REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000961
ASUNTO : NP01-S-2013-000961


Vista las presentes actuaciones en Audiencia Especial de Verificación de Condiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, para decidir observa: En fecha 27 de Junio de 2014, Este Órgano Jurisdiccional decretó la suspensión condicional del proceso, al ciudadano: YSRAEL JOSE SANCHEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.049,”, de nacionalidad venezolana, natural de EL Pinto, Estado Monagas, nacido en fecha 21-10-79, de 36 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio: docente, hijo del ciudadano Margarita Abreu (v) y de la ciudadano Manuel Sánchez (D), residenciado: Calle Principal Casa S/N El Pinto, Estado Monagas, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las siguientes obligaciones: ciudadano YSRAEL JOSE SANCHEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.049, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Queda remitido a la Unidad Técnica de apoyo y orientación al servicio penitenciario Monagas, quien deberá comparecer el día 7 de julio 2014 a partir de las 8:30 horas de la mañana
3- Se ordena la Publicación de un anuncio en una prensa Local para rechazar la VIOLENCIA CONTRAS MUJERES, y el mismo deberá ser consignado ante este Juzgado.
4.- Se suspende totalmente la medida Cautelar de presentaciones ante el Servicio de Alguacilazgo de esta sede3 Judicial.
5.- Se ratifican las Medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del art. 87 LOSDVLV.
Estando presente en la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, aperturándose la audiencia, cediéndosele la palabra al imputado Ciudadano: YSRAEL JOSE SANCHEZ ABREU quien expuso: “…Comparecí cumplí las charlas y las publicaciones de la prensa por un año, pero no cumplí con la consignación del anuncio de prensa…”. De seguidamente se le cedió la palabra a la víctima SE OMITE SU IDENTIDAD, quien expuso: “…Buenos días, bueno desde ese momento no hemos tenido ningún inconveniente, el cumplió, no se ha metido más conmigo, es todo.” Se le cedió la palabra a la Defensa Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta Defensa luego de haber reviso el expediente, oído lo manifestado por el imputado y la victima en sala, solicito a este Tribunal se le extienda el régimen de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 47 COPP, toda vez de no haber cumplido con la totalidad de las condiciones, siendo indispensable señalar que si a cumplido con el espíritu de la Ley, que es no atentar o ejecutar acciones de violencia contra la victima. Solicito copias certificadas de la presenta acta y de la decisión. Es todo”. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a el Fiscala del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA., quien expone: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado de que asistió a todas las charlas programadas por el Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, se le solicita al Tribunal acuerde la Extensión del Lapso de de las Condiciones para que cumpla con consignar la publicación, Es todo…”. Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia de conformidad con lo que establece el artículo 47 numeral 2º del Código Procede a reanudar el Proceso y ampliar el lapso de prueba por SEIS (6) MESES imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Se le ordena al acusado YSRAEL JOSE SANCHEZ ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-15.044.049, acuerda la AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA por SEIS MESES, ordenándose la consignación de la publicación en la prensa con motivo alusivo a la no violencia contra la mujer, a los fines de dar cumplimiento de las obligaciones impuesta por este tribunal. SEGUNDO: Se verifica el cumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, en consecuencia este órgano jurisdiccional acuerda el cese de las mismas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas,

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.
Secretaria del Tribunal,

ABGA. ROSELYN MENDOZA.