REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 1 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000315
ASUNTO : NP01-S-2016-000315

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó la libertad inmediata y sin restricciones del ciudadano CARLOS JESÚS RON HERRERA, conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por su parte la defensa solicitó la libertad inmediata de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 30/01/2016 según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio siete (07), interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó:
Resulta ser que el día de hoy sábado 30-01-2016, en horas de la mañana como a las diez cincuenta minutos horas de la mañana, me encontraba en mi casa (…), donde vivo con mis dos niños menores, y con mi pareja nombre CARLOS JESUS RON HERRERA, sin saber el motivo CARLOS JESUS comenzó a ofenderme verbalmente con palabras obscenas, le dije porque me ofendía, es cuando CARLOS JESUS comienza agredirme físicamente jalándome por los cabellos y tirándome al piso, donde me dio golpes con los pies en varias partes del cuerpo (…).
Al folio ocho (08) cursa Acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios Richard Antonio López y Gustavo Candurín adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano CARLOS JESÚS RON HERRERA, momentos en los cuales acudieron a practicar la inspección técnica al sitio del suceso, luego de recibir denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien manifestó que éste la había agredido dándole varios golpes en el cuerpo con los pies.
Al folio diez (10) riela acta suscrita por el funcionario Richard Antonio López Mejías, adscrito al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, donde deja constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , víctima de autos, se negó a firmar el acta de denuncia y a acudir a la Medicatura Forense.
En este sentido y una vez examinadas cada una de las actas que conforman el presente legajo documental se evidencia que, tal como lo señaló el representante del Ministerio Público, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que estamos en presencia de algún hecho punible o que se encuentra comprometida la responsabilidad penal del ciudadano CARLOS JESÚS RON HERRERA en la presunta comisión de algún tipo penal previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos denunciados en principio por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , no se sustentan al no constar en actas un informe médico que determine la existencia de las lesiones descritas por ésta, no acreditándose el primer supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano CARLOS JESÚS RON HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.068.552, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, nacido el 27-10-1995, natural Valencia Estado Carabobo, hijo de la ciudadana Jisela Herrera (V) y de Carlos Alberto Ron (V), residenciado en: Sector Las Praderas, Punta de Mata Estado Monagas, teléfono:0426-392.28.06 (Madre de nombre Jisela Herrera), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por los intervinientes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS