REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001913
ASUNTO : NP01-S-2012-001913
Vista la solicitud de Decaimiento de la Medida menos Gravosa, llámese Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad consignada en este despacho por la abogada en ejercicio, ADAILI PINO, en fecha 28 de Enero del 2016. Este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, conforme a las previsiones Jurídicas establecidas en los artículos 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 84 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia vigente (Nº 40.551 del 28 de noviembre de 2014): ACUERDA: Solicitar al Departamento de Alguacilazgo verifique y deje constancia del cumplimiento o no de la Medida menos Gravosa( Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad) a los fines legales consiguientes sobre la aludida solicitud de Defensa Privada ,absteniéndose este Tribunal de DECIDIR, hasta tanto conste en autos dicha verificación por parte del departamento de alguacilazgo. Notifíquese al departamento de alguacilazgo el carácter de URGENCIA del presente auto y remítase a la brevedad dichas resultas.
El Juez El secretaria
ABG Jesús Eduardo Luna Abreu Roselin Mendoza