REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004081
ASUNTO : NP01-S-2014-004081


ACTA DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016, A LAS 11:30 Horas de la MAÑANA, fecha fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguido contra del ciudadano SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.311.347, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 10-12-1980, de profesión u oficio Operador De Maquina, natural de Caripito Estado Monagas, Estado civil Soltero, hijo de Del Valle Requena (V) y de Gonzalo Echenique (V), residenciado en: el kilómetro 08, de la vía Nacional, Maturín – Caripito, casa Nº 314, calle el Terminal, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas : Teléfono: 0426-7207379, por la presunta comisión del delito de delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , Se constituye el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer presidio por la Jueza ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO, acompañada por la Secretaria Judicial ABGA. ROSELIN MENDOZA, quien seguidamente pasó a verificar la presencia de las partes dejando constancia de estar presente el FISCAL AUXILIAR DÉCIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ YTRIAGO, VICTIMA: SE OMITE SU IDENTIDAD y el ciudadano imputado SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, la DEFENSORA PUBLICA TERCERA: ABGA. MARIA ISABEL ROCCA. Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, Se Dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, es todo. Seguidamente, la Jueza hace uso de la palabra y le informa a los imputados, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del código Orgánico Procesal penal, y se le comunica que el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, presentó formal Acusación en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . Seguidamente la ciudadana Jueza interroga al imputado, sobre la compresión de lo antes expuesto, quien manifestó no querer declarar, es todo”, “Seguidamente se le cedió la palabra a la victima de la presente causa quien manifestó: no deseo declara, es todo” . Seguidamente se le concede la palabra DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABGA. MARIA ISABEL ROCCA quien expone: “Esta defensa Técnica vista la acusación presentada hace el conocimiento de las partes y del Tribunal que mi representado hará uso de la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso toda vez que la misma es perfectamente viable y mi representado se comprometerá con las condiciones que han bien tenga que poner este Órgano Jurisdiccional. Es todo”. Acto seguido ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PASA ESTE TRIBUNAL A DECIDIR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, razones por las cuales este Tribunal considera procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalia Décima Octava Del Ministerio Publico, así como la calificación Jurídica dada por esta, contra el referido acusado, por la comisión de el delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los Artículos 42 en su encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD . Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a el acusado del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “admito los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, de ADMITIR LOS HECHOS, y me disculpo con la señora a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. “se le cede la palabra a la victima a los fines de que manifesté su opinión con respecto a la Formula Alternativa solicitada por el acusado y su defensa quien manifestó: el no se ha vuelto meter conmigo y estoy de acuerdo con la suspensión de proceso es todo” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el acusado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO AL CIUDADANO SANTOS DEL JESÚS ECHENIQUE REQUENA, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones: 1) ACUDIR ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, el ciudadano acusado a los fines de participe activamente en (02) charlas de Orientación a los fines de que conozca el alcance del contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 2) Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 90 en sus ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3) cesan las medidas de presentaciones ante el departamento de alguacilazgo. Todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.. Es todo se termino. Se leyó y conformes firman. – ASI SE DECIDE.-
Jueza segunda de Control Audiencia y Medidas,

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO





LA SECRETARIA


ABGA. ROSELIN MENDOZA