REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000063
ASUNTO : NP01-S-2016-000063

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, titular de la cédula de identidad N° V-14.564.478, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 02/11/2015, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , indicando lo siguiente:

Acudo a los fines de manifestar que el día sábado 31-10-2015, yo estaba en mi casa (…) cuando llego la propietaria del apartamento D-5, Señora SE OMITE, manifestando que traia una orden de desalojo para el señor JOSE GREGORIO ZERPA, quien esta invadiendo su inmueble ubicado en el edificio donde en el piso 2, solicitandonos a todos los propietarios e inquilinos que la acompañaramos a conversar con el señor JOSE ZERPA a los fines de que desocupara su apartamento, donde la acompañamos mis persona, las señoras SE OMITE y dos vecinas miembros del consejo comunal, el señor JOSE ZERPA se nego en conversar con la señora SE OMITE dueña del inmueble, hasta que no llegara su abogado, una vez que llego el abogado, la señora SE OMITE llamo a funcionarios de Policía del Estado, ya que el se negaba a salir, el Abogado al llegar pregunto cual era la situación, el señor ZERPA le djo que habían roto el inmueble para robarlo, donde se le aclaro, que solo se cerro el tuvo de la llave madre ya que se estaba derramando, donde la señora SE OMITE le explico que ella venia a mediar con el para que desocupara su apartamento, donde el abogado manifesto que era un acto ilegal y que nos podíamos meter en problema, donde le dijimos que donde pudiamos acudir ya que el señor no respeta las normas de convivencia del condominio, ya que pone la musica a todo volumen, y son muy problemáticos el y su hijo, donde el abogado nos dijo denuncien, y también manifestó que nos denunciaran a todas por ese acto, donde la dueña, se molesto y dijo que iba a abrir su casa, donde le dio con un martillo al cilindro, donde daño el cilindro, donde ella le dijo al abogado si yo no puedo pasar a mi propiedad mucho menos el; nosotros en ese momento, todas nos retiramos al primer piso, donde nosotras llamamos a la Guardia, en vista de que el señor JOSE GREGORIO ZERPA manifesto a la comunidad que yo lo queria desalojar de su inmueble, donde parte de la comunidad entre ellos hombres y mujeres, vinieron hacia donde yo estaba con las demás personas y comenzaron a ofendernos tanto el señor JOSE ZERPA como las personas que se encontraban con el, entre ellos, VICTOR MONAGAS, SE OMITE, quienes me defendieron y nos decian que nos iba a linchar y que si veniamos a colocar alguna denuncia nos iban a quemar con toda la familia, para garantizar nuestro resguardo, se cambio el cilindro de la puerta principal, donde el señor JOSE se presento con la misma multitud de personas a decir que le habían obstaculizado el paso, donde se le manifestó que se esperaría a los funcionarios de la guardia para que el pasara, los funcionarios de la Policía del Estado que estaban presente, le dijeron que abrieran la reja, donde el señor ZERPA comenzó a romper la puerta principal, hasta que logro romperla y entro con toda esta gente, habían y estaban con ellos niños, adolescentes, mujeres y hombres, quienes pasaban y gritaban, los vamos a quemar, los vamos a linchar, donde yo como todas las demás perdonas nos resguardamos en mi casa, dentro de esas personas que se resguardaron en mi casa estaba mi suegra, la señora JOSEFA, el señor CARLOS MESA, mis hijos (…), y otras personas propietarios e inquilinos de ese edificio, estando alli lanzaban botellas hacia mi casa, dañando los vidrios de mi ventana, seguidamente llego mi esposos ROSMER ZAMORA, se entero de todo, donde escuchaba los gritos y las ofensas de las personas que estaban, donde mi esposo se dirigió al señor ZERPA y le dijo que estaba haciendo las cosas mal, que le dijera a esa gente que desalojara, ya que tenían a os niños asustados, donde el hijo del señor ZERPA le lanzo una cadena a mi esposo y le saco una navaja, y mi esposo se le fue encima para quitarle la navaja, cayendo al piso, donde mi suegra y yo tratamos de quitarle la navaja, donde logramos quitarle la navaja, los separe allí fue cuando yo le di unas cachetadas al señor ZERPA y le gritaba que todo era por su culpa, luego nos volvimos a resguardar, donde estas personas nos enseraron colocando una cadena en la entrada del primer piso, manifestando todos los que estaban que nos iban a matar, donde llamamos a la guardia, donde al llegar la guardia, tomo la declaración, luego se presento el C.I.C.P.C, donde le explicamos y nos manifestaron que el señor ZERPA nos habían denunciado por maltrato hacia el, donde los funcionarios calmaron a las personas, los retiraron y luego se fueron; luego el día domingo 01-11-2015 cuando salimos mi personas y todas las señoras que habitamos, ciando nos disponíamos a salir a denunciar, donde comenzaron a lanzar botellas, donde nosotras aterradas, donde denunciamos en la guardia Nacional, es todo. (Sic)

El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Desestimación. Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.

Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación en esta materia, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por el investigado de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ ZERPA. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA