REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 2 de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Febrero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000348
ASUNTO : NP01-S-2016-000348

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano YOHAN JOSE RAVELO, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 68 ordinal 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5 y 6 del artículo 90 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y la medida cautelar prevista en el artículo 95 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por su parte la defensa solicitó una medida cautelar menos gravosa para su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/02/2016 según se evidencia del acta policial inserta al folio TRES (03) de las actas procesales, en la cual el funcionario Eduardo Alvarez, adscritos al Cuerpo de Policía Socialista del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano YOHAN JOSE RAVELO, cuando recibieron llamada informándoles que se presentaran en el Sector La toscana vía publica, y una vez en el lugar se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como SE OMITE SU IDENTIDAD , y manifestó que el referido ciudadano, la agredió físicamente con la hebilla de una correa.
Riela acta de denuncia inserta al folio seis (06) de las actas procesales, interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
El ciudadano en cuestión, la estaba agrediendo físicamente, ya que ella le estaba reclamando la muerte de un sobrino. (Sic)
Al folio seis (06) cursa Informe Médico Legal practicado por el Dr.ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto, calcificándolas como leves.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, , en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por éstas, y recogido en el acta de policial cursante al folio tres(03) de las actuaciones, en relación a que el día 06-02-2016 luego de sostener una discusión con el ciudadano YOHAN JOSE RAVELO, El ciudadano en cuestión, la estaba agrediendo físicamente, ya que ella le estaba reclamando la muerte de un sobrino. (Sic), tal como se evidencia del informe forense inserto al folio seis(06) en el cual el Dr.Ernesto Gardie, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses dejó constancia que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD presentó lesión leve ;por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EL IMPUTADO: YOHAN JOSÉ RAVELO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: DIOMARIS DEL VALLE IDROGO RODRÍGUEZ. Atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: YOHAN JOSÉ RAVELO SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTADA, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada (15) días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, iniciando su primera presentación el día Miércoles 10/02/2016, concatenado con el articulo 95 numeral 7° de la Ley especial que rige la materia remitiéndose al imputado de autos por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializado a los fines de recibir (02) charlas de la NO VIOLENCIA contra la Mujer, con la finalidad de Alcanzar el propósito de la Ley, para lo cual librase los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. Ofíciese lo conducente.Todo lo anterior, por estar llenos los extremos legales del artículo 236 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: EL IMPUTADO: YOHAN JOSÉ RAVELO, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, establecido en el articulo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, En perjuicio de la ciudadana: DIOMARIS DEL VALLE IDROGO RODRÍGUEZ. Atribuible a la conducta asumida por el ciudadano: YOHAN JOSÉ RAVELO SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección y Seguridad establecidas en los numerales 5 y 6, del artículo 90 de la Ley Especial in comento, que consisten en: 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6.- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. CUARTO: se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTADA, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentarse cada (15) días ante el departamento de alguacilazgo de esta sede judicial, iniciando su primera presentación el día Miércoles 10/02/2016, concatenado con el articulo 95 numeral 7° de la Ley especial que rige la materia remitiéndose al imputado de autos por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializado a los fines de recibir (02) charlas de la NO VIOLENCIA contra la Mujer, con la finalidad de Alcanzar el propósito de la Ley, para lo cual librase los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes. El imputado fue informado que el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la misma de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. JESUS EDUARDO LUNA ABREU
Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS