REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturin, 22 de Febrero de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-002708
ASUNTO : NP01-S-2014-002708
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 15 de Diciembre del año 2015, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 375 del C.O.P.P. De la siguiente manera:

LA JUEZA: ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JUAN CARLOS GARCIA
EL ALGUACIL: JESUS ALCALA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
LA FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABGA. YOMAIRA GONZALEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: DE 16 AÑOS DE EDAD (IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 L.O.P.N.N.A.) ELEIDA GIL,
DEFENSA PÚBLICA TERCERA: ABGA. MARIA ROCCA.
ACUSADO: “ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, soltero, Colector de Autobuses, natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años, nacido el 16-01-1984, hijo de la ciudadana Yusmaris Jiménez (F) y del ciudadano Rober Coa (F), domiciliado en el Campo Ayacucho, Calle 16, Casa 25, cerca de POLIMATURIN y la Cancha Deportiva Antonio José de Sucre, en Maturín, Estado Monagas. TELEFONO: 04165979138
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal.-

Vista en audiencia oral y totalmente a puerta cerrada en la presente causa penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano son los siguientes: ISAIAS JOSE COA JIMENEZ
“(…)En fecha 19/03/2014, siendo aproximadamente las 12:00 del mediodía la adolescente de dieciséis (16) años de edad (…), se encontraba en la avenida juncal Maturín Estado Monagas, esperando transporte colectivo, para dirigirse al liceo Antonio José de Sucre, cuando fue sorprendida de forma inesperada por el imputado ISAIAS JOSE COVA JIMÉNEZ, quien portando un arma de fuego, la amenazo de muerte, para posteriormente trasladarla a una vivienda que se encontraba sola, ubicada, detrás del Banco de Venezuela, a la altura de la avenida Bolívar, y una vez en el interior de la misma, procedió acostarla en el piso, le cubrir los ojos con la blusa, que para ese momento la victima portaba, le maniato las manos con los tirantes de su brazier y su correa, y procedió abusar sexualmente de ella, para luego huir del sitio, situación que la victima aprovecho para comenzar a gritar, siendo oída por el ciudadano ALBERTO BASTARDO CONDE, quien se encontraba por las cercanías del sitio, y al oír los gritos se percato que provenían de un terreno que se encontraba solo, y al asomarse pudo observar a la victima acostada en el piso, con las manos y pies maniatados, a lo que inmediatamente busco ayuda en otras personas, pudiendo lograr auxiliarla (…). (Sic)

Contando en las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público los siguientes:
1.- Denuncia común de fecha 19/03/2014, formulada por la adolescente víctima quien entre otras cosas manifestó:
(...) el día de hoy cuando me encontraba en la avenida juncal, esperando carrito para ir para el Liceo Antonio José de Sucre de esta Ciudad, me agarro un sujeto desconocido quien tenía una pistola en sus manos, me agarro por el cuello y amenazándome de muerte, me llevo para una vivienda que está sola detrás del Banco de Venezuela (...) me metío a la fuerza por un hueco que tiene la puerta de dicha vivienda, estando adentro tendió un papel blanco en el piso, me tapo los ojos con la blusa que me quito, me amarro las manos con los tirantes de mi sostén y mi correa (...), y me obligó a que tuviera relaciones son él. Es todo. (Sic)

2.- Acta de entrevista de fecha 20/03/2014, rendida por ciudadano JOSÉ ALBERTO BASTARDO CONDE, quien manifestó:
(...) yo iba caminando por la Avenida Bolívar, pero como venía de trabajar y estaba lleno de cemento y todo sucio, decidí cruzar hacía cruzar hacia la parte de atrás del Banco de Venezuela, para poder salir hasta mi casa que es en la Avenida Bombona y por ahí eso se comunica y así no se veía tanta gente, cuando voy caminando escucho que alguien grita pidiendo ayuda, pero seguí caminando y luego volvió a gritar mas duro y es cuando me devuelvo a ver que era, los gritos venían de un terreno que solo tenía fachada y una puerta, yo me asome y desde lejos veo a una chama tirada en el piso (...), yo llame a un vecino para que llamara a la policía (...). (Sic)
3.- Informe forense de fecha 20/03/2014, suscrito por la Dra. BARBARA GONZALEZ, Médico Forense, adscrita ala Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, Región Monagas, practicada a una Adolescente de 16 años de edad, de quien se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien es su dictamen concluyo lo siguiente:
Examen Físico: ESCORIACIÓN EN GLÚTEO DERECHO, ESCORIACION EN CARA DORSAL DE MUÑECA, ESCORIACION LINEAL EN TOBILLO DERECHO Y TOBILLO IZQUIERDO SUGESTIVO DE AMARRE.
Ginecológico: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL, HIMEN ELÁSTICO CON ESCOLTADURAS CONGÉNITAS, LACERACIÓN EN INTROITO VAGINAL.
Ano Rectal: ESFÍNTER TÓNICO, PLIEGUES CONSERVADOS.
Conclusiones: HIMEN ELÁSTICO, SIGNO DE TRAUMATISMO RECIENTE.
Ano Rectal: DENTRO DE LOS LIMISTES NORMALES.
4.- Acta de entrevista de fecha 05/05/2014, rendida por la adolescente víctima, quien manifestó lo siguiente:
(...) yo me encontraba en casa de una Tía en el Sector Campo Ayacucho de esta Ciudad, de pronto veo a un sujeto que y me pongo nerviosa, ya que se me pareció al que abusó sexualmente de mí el 19-03-14, trate de controlar mis nervios y lo volví a ver donde resulto ser el tipo que me violó, entonces agarre y le dije a mi Tía, lo que estaba ocurriendo, y le enseñe al tipo, donde resulta que mi Tía me dijo que el tipo vivía cerca de su casa y se llama ISAIAS,...me trajeron al CICPC, donde le notifique a los funcionarios (...). (Sic)
5.- Acta de investigación penal de fecha 05/04/2014, suscrita por la funcionaria Yolimar Itanare, adscrita al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación Maturin, Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente:
(...) en horas de la noche (...) se presentó de manera espontánea la adolescente SE OMITE (...), quien manifestó que para el momento que se encontraba por el Sector Campo Ayacucho de esta Ciudad, logro avistar al sujeto que abuso sexualmente de su persona (...), nos trasladamos hasta la dirección antes indicada,...la adolescente nos indico la residencia del referido sujeto, señalándonos al mismo quien se encontraba frente a su residencia,...quedando identificado como ISAIAS JOSE COA JIMENEZ,...de 32 años de edad,...a fin de que tramitara ante el Juez de Guardia correspondiente una Orden de Aprehensión URGENTE y NECESARIA (...), efectué llamada telefónica a la Abogada YOMAIRA GONZALEZ (...). (Sic)
6.- Acta de investigación penal de fecha 06/04/2014, suscrita por la funcionaria Yolimar Itanare, adscrita al Cuerpo de Investigaciones de la Sub Delegación Maturin, Estado Monagas, quien deja constancia de lo siguiente:
(...) recibí llamada telefónica de parte de la Abogada YOMAIRA GONZALEZ, Fiscal Noveno del Ministerio Público (...), informando que fue librada una orden e aprehensión según asunto número NP01-S-2014-00708, emanada del Tribunal Primero de Control con Competencia en Violencia Contra la Mujer (...), la superioridad al respecto, quien ordenó que me constituyera de comisión en compañía de los funcionarios Comisario LUIS VELIZ y Detective ALVARO SALAS, con la finalidad de darle cumplimiento,...nos trasladamos hasta la calle 16, casa numero 25, sector Campo Ayacucho de esta Ciudad (...), fuimos atendidos por una persona de sexo masculino (...), quedando identificado plenamente como ISAIAS JOSE COA JIMÉNEZ (...), de 32 años de edad,...titular de la Cédula de Identidad V-18926955 (...). (Sic)

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, con la calificación jurídica, y con fundamento en los elementos transcritos, el acusado admitió los hechos y solicitó la aplicación inmediata de la pena, por lo que pasa esta Juzgadora a emitir sentencia condenatoria por el procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a imponerse de manera inmediata la pena. La admisión de los hechos que hiciera el acusado ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, soltero, Colector de Autobuses, natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años, nacido el 16-01-1984, hijo de la ciudadana Yusmaris Jiménez (F) y del ciudadano Rober Coa (F), domiciliado en el Campo Ayacucho, Calle 16, Casa 25, cerca de POLIMATURIN y la Cancha Deportiva Antonio José de Sucre, en Maturín, Estado Monagas. TELEFONO: 04165979138, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal.-

El delito de VIOLENCIA SEXUAL artículo 43 Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal, u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años. Tercer aparte: Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión. Artículo 77 de la LOPNA: 1.- Ejecutarlo con Alevosía cuando el culpable obra a traición o sobre seguro. 8.- Abusar de la superioridad del sexo, de la fuerza, de las armas, de la Autoridad o emplear cualquier otro medio que debilite la defensa del ofendido. 14 Ejecutarlo con ofensa o desprecio del respeto que por su dignidad, edad o sexo mereciere el ofendido, o en su morada, cuando éste no haya provocado el suceso.

El Delito de VIOLENCIA SEXUAL establece una pena de será de diez (10) a quince (15) años de prisión, siendo el término mínimo de la pena aplicable de diez (10) años de prisión, Tal como lo dispone el artículo 37 del Código penal venezolano que al mismo tiempo se rebaja un tercio por el procedimiento especial del artículo 375 del Citado código, en concordancia con el primer aparte del artículo 109 de la ley que regula la materia, que es de tres (3) años y cuatro (4) meses, imponiéndosele la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO(8) MESES DE PRISION , Debe resaltar esta Juzgadora que nos encontramos ante una sentencia definitiva producto de la libre y voluntaria admisión de los hechos que hiciera el acusado luego de aperturarse el debate, razones por las cuales nos remitimos necesariamente a lo señalado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en el cual se rebaja la pena tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, siendo imperativo del tercer aparte del citado artículo que limita la rebaja hasta un tercio de la pena cuando se trate de delitos en los que ha habido violencia contra las personas, se baja un tercio de la pena a imponer, además de la pena accesoria contenida en el articulo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida a la inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena; en virtud de que a la víctima en el presente caso se le vulneró el derecho a que se le garantice el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y entre estos se encuentra el derecho de ser protegida contra cualquier abuso sexual, donde el Estado tiene la obligación indeclinable de tomar medidas judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, declarándose de acción pública, todos los hechos punibles, aunado que la violencia sexual, constituye una trasgresión de naturaleza sexual, considerado un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y futura libertad sexual de la victima,. Se exonera al condenado al pago de las costas a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 254 eiusdem dando cumplimiento a los articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se Mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manteniéndose como sitio de reclusión el Internado Judicial del estado Monagas. Asimismo se mantiene a favor de la víctima las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos a que se le prohíbe al agresor por sí mismo o terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima adolescente o algún integrante de su familia. Y ASÍ SE DECIDE. Al respecto para este Tribunal es importante resaltar lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que señala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos, y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo. Con esta ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario reprochar este tipo de conductas a través de una sentencia condenatoria que conlleven conjuntamente con la orientación del acusado a su transformación en la conducta desplegada y lograr el objetivo de la Ley que no es otro que el de atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia de genero tanto en el ámbito público como privado. Es por ello, que quien decide no condena en costas procesales al condenado. Y ASÍ SE DECIDE. Finalmente ESTANDO FIRME se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, permaneciendo vigente la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD y las medidas de de protección y seguridad establecidas en el Art. 90 ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DERECHO DE LA VICTIMA
Esta Juzgadora, considera que una vez que ha sido demostrado el hecho punible y la culpabilidad del acusado de autos, siendo condenado el mismo por la comisión de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente de 16 años de edad (identidad omitida por razón de la Ley), Procede a exhortar a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima adolescente de 16 años de edad, en la presente causa, se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Una vez que ha sido verificada la ADMISION DE LOS HECHOS con fundamento en el artículo 375 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL del Ciudadana Acusado en sala: ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, soltero, Colector de Autobuses, natural de Maturín, Estado Monagas, de 31 años, nacido el 16-01-1984, hijo de la ciudadana Yusmaris Jiménez (F) y del ciudadano Rober Coa (F), domiciliado en el Campo Ayacucho, Calle 16, Casa 25, cerca de POLIMATURIN y la Cancha Deportiva Antonio José de Sucre, en Maturín, Estado Monagas. TELEFONO: 04165979138 ISAIAS JOSE COA JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.926.955, indocumentado del delito por el cual se le acusa de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el ordinal 3 del artículo 65 de dicha ley, en concatenación con las agravantes previstas en los numerales 1, 8 y 14 del artículo 77 del Código Penal.- en perjuicio de una Adolescente de 16 años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) SEGUNDO: En consecuencia se le condena a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO (8) MESES e igualmente se le condena a las accesorias de ley contenidas en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en inhabilitación política mientras dure el lapso de la pena. TERCERO: Se exonera al condenado ISAIAS JOSE COA JIMENEZ al pago de costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 268 ejusdem, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 26 y 257 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se mantiene la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre el condenado ISAIAS JOSE COA JIMENEZ en virtud de que la pena a imponer excede de cinco años, fijándose como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario de Oriente (La Pica), ubicado en la Parroquia Maturín Estado Monagas; se decretan Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Que dispone: prohibir al agresor por si mismo, o terceras personas a realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer victima o algún integrante de su familia, mientras dure el presente proceso y así lo decida el tribunal de ejecución correspondiente. QUINTO: Se fija fecha estimada de finalización de la pena 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 tomando en consideración que el auto de privación judicial preventiva de libertad por parte del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas fue dictado en fecha 6 DE MAYO DEL AÑO 2014 SEXTO: Se encomienda a la Representación Fiscal, a los fines de que la víctima se le garantice el derecho a los servicios sociales de atención, de protección, de apoyo y acogida recuperación integral, conforme a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 4 y el artículo 5 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se acuerda que quede inserta en un programa de orientación psiquiátrica por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. Por lo que la presente Sentencia Condenatoria se dicta de conformidad con lo establecido en el procedimiento especial de ADMISION DE LOS HECHOS de conformidad con el artículo 375 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL y los artículos 1, 26 y 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, , 157, 159 en su encabezamiento, y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia. SE ACUERDA EN ATENCIÓN A LO QUE DISPONE EL ARTÍCULO 26 Y 49 DEL TEXTO CONSTITUCIONAL QUE EL CIUDADANO CONDENADO SE NOTIFICADO DEL PRESENTE PUBLICACIÓN EN FECHA MIÉRCOLES 24 DE FEBRERO DEL AÑO 2016 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. LÍBRESE LA BOLETA DE TRASLADO, EL CUAL DEBERÁ ESTAR ACOMPAÑADO DE SU DEFENSA TERCERA ESPECIALIZADA. LÍBRESE LA BOLETA DE CITACIÓN, NOTIFÍQUESE A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Y A LA VÍCTIMA ADOLESCENTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL, Se expiden copias certificadas a la Defensa Pública Tercera Cúmplase.


LA JUEZA DE JUICIO
ABGA. IVIS RODRÍGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUAN CARLOS GARCIA