República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas Con Competencia En El Estado Delta Amacuro
Maturín, diez (10) de febrero de 2016.-
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000192

En fecha 25 de Noviembre de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, interpuesta por el abogado FRANKIL JOSE ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 152.591, actuado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN y WILLIAMS OSCAR AZUAJE titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.517.066 y V- 20.002.868, respectivamente, contra la POLICIA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 26 de Noviembre de 2015, se le dio entrada a la presente Querella Funcionarial.
En fecha 27 de Noviembre de 2015, se dictó Despacho Saneador, a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concediéndole tres (03) días de despacho, so pena de no hacerlo en el lapso indicado, se procedería a su inadmisión.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA

La presente Querella Funcionarial ha sido interpuesta contra la Policía del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función, en su artículo 93, numeral 1 señala lo siguiente:
“Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formules los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública”.

Ahora bien, siendo que en la presente causa, el abogado FRANKIL JOSE ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 152.591, actuado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN y WILLIAMS OSCAR AZUAJE titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.517.066 y V- 20.002.868, respectivamente, interpone querella funcionarial (nulidad de acto administrativo) conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, contra la Policía Socialista del Estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos o aspirantes a ingresar a la función pública contra los órganos o entes de la administración pública y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el Despacho Saneador dictado en fecha 27 de Noviembre de 2015, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente Querella Funcionarial, interpuesta por el abogado FRANKIL JOSE ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 152.591, actuado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN y WILLIAMS OSCAR AZUAJE titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.517.066 y V- 20.002.868, respectivamente contra la POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte querellante, presenta escrito contentivo de Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo Constitucional y que el mismo a su vez no señala de forma clara y precisa su pretensión y realiza una exposición confusa de los hechos; por lo que se hace necesario sea reformulado su escrito de demanda apegado a los requerimientos establecidos tanto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como en Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como la narración de los hechos de forma más precisa y lacónica adaptándose a las normas que tutelen la materia contencioso administrativa funcionarial.
A respecto, este Tribunal, en fecha 27 de Noviembre de 2015, procedió a dictar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo un llamado al apoderado judicial del querellante, a los fines de que realizara su pedimento fundamentando el mismo en la ley correspondiente al caso, y para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, siendo que no consta en autos que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, es por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE la presente Querella Funcionarial por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto del Función Pública. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Querella Funcionarial (Nulidad de Acto Administrativo) conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Amparo, interpuesta por el abogado FRANKIL JOSE ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 152.591, actuado en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEANDRO JOSE ANDRADE BERROTERAN y WILLIAMS OSCAR AZUAJE titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 16.517.066 y V- 20.002.868, respectivamente, contra la POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO MONAGAS.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a la parte actora.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar

En la misma fecha, siendo las tres y once minutos de la tarde (03:11 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/MP.-