República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ TOMAS GUEVARA YLARRAZA Y LISBETH MARÍA BRIZUELA JARAMILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.305.541 y V- 10.309.239, respectivamente; asistidos por el Ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LEZAMA GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.298.632, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.943, y domiciliado en esta Ciudad de Maturín.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0332-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 12 de Noviembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JOSÉ TOMAS GUEVARA YLARRAZA Y LISBETH MARÍA BRIZUELA JARAMILLO Supra identificados… “En fecha Veinte (20) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Dos (20/11/1992), contrajimos Matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio que aquí acompañamos marcada con la letra “A”… De esta unión conyugal no procreamos hijos ni bienes conyugales. Es el caso Ciudadano juez, una vez casados fijamos nuestra residencia en la Calle 27-B, N! 8-1, Viento Colao, Municipio Maturín del Estado Monagas, en donde convivimos sin problemas alguno, sino hasta mediados del Quince (15) de Enero del 2005, cuando por razones de incompatibilidad de caracteres, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza desde el año 2005 hasta el presente año (2015). Por todas las arzones anteriormente expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confieren el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y de conformidad con el Artículo 186 Ejusdem, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que nos une. A los fines legales consiguientes, pedimos a Usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público; así mismo pedimos que dicha solicitud, sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
En fecha 16 de Noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al Folio Nueve (09); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0030-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JOSÉ TOMAS GUEVARA YLARRAZA Y LISBETH MARÍA BRIZUELA JARAMILLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.305.541 y V- 10.309.239, respectivamente; asistidos por el Ciudadano ARQUIMEDES JOSÉ LEZAMA GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.298.632, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.943, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Noviembre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Libro 1, Tomo 4, Folio 441-443, Acta Nº 594, Año 1992, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (02:00 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

















EXP N°: 0332-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny