República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: YAJAIRA DEL VALLE ARMAS GUTIERREZ y JUAN CARLOS VÁSQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.704.272 y V- 14.940.954, respectivamente; domiciliados el primero en el Sector Guaritos VI, Casa Nº 06, Av. Nº 05, Parroquia Alto de los Godos, Municipio Maturín del Estado Monagas, y la segunda en el Sector Nº 03 de Santa Inés, Casa Nº 16, Av. Antonio José de Sucre, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por el Ciudadano RAMÓN ALBERTO LEZAMA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.215.269, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.444.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0341-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de Noviembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos YAJAIRA DEL VALLE ARMAS GUTIERREZ y JUAN CARLOS VÁSQUEZ Supra identificados… En fecha Catorce de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de las Cocuizas, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexamos a este instrumento, quedando dicha Acta insertada bajo el Nº 95, Folios 349 al 351 del Libro de Registro Civil correspondiente, Libro 01, Tomo 01… Ahora bien, una vez fijado nuestro domicilio Conyugal en el Sector Sabana Grande, sector 03, Calle Nº 4, Casa Nº 38, S/N fijo telefónico… Es el caso Ciudadano Juez, que desde el día 20 de Noviembre de 1997, hasta el presente año 2015, nos hemos separado de hecho y hemos vivido durante este tiempo, en nuestros actuales domicilios y en ningún momento ha habido reconciliación, por lo que decidimos no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible por haberse tornado lamentablemente en una ruptura prolongada… Señala el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida común”… Es el caso Ciudadano Juez que nuestra separación se produjo desde hace más de Diecisiete años y hasta la fecha no se ha reanudado… Declaramos que en nuestra vida en común, no procreamos hijos… Respecto a los bienes declaramos que no existieron gananciales en nuestra comunidad conyugal y por lo tanto nada tenemos que reclamarnos por este concepto… De conformidad con los hechos narrados y con el derecho incoado, pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, nuestro divorcio, con todos los pronunciamientos de Ley en la definitiva. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano… Solicitamos también, que este escrito sea remitido al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en materia de familia, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 196 del Código Civil Venezolano”
En fecha 30 de Noviembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0021-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Trece (13) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE ARMAS GUTIERREZ y JUAN CARLOS VÁSQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 14.704.272 y V- 14.940.954, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano RAMÓN ALBERTO LEZAMA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.215.269, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 239.444, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Agosto de 1997, por ante la Jefatura Civil de las Cocuizas, Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Nº 95, Libro 01, Tomo 01, Folios 349 al 351 del Libro de Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (08:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez



EXP N°: 0341-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny