República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ARACELIS MENDOZA y DERECK GERMAN ROJAS TINEO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.358.438 y V- 5.390.365, respectivamente; domiciliados la primera en la Carrera 2 Nº 02 Sector El Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, y el segundo, en la Calle Sucre Nº 29 Sector Palo Negro de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho FELIZ MORABITO GÓMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.353.766, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486, y con domicilio Procesal en la Avenida Juncal Edificio Unión, Piso 03 Oficina 3-2 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0343-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 27 de Noviembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ARACELIS MENDOZA y DERECK GERMAN ROJAS TINEO Supra identificados… “Se evidencia de Copia Simple que acompañamos en un (01) folio útil, marcado con la letra “A” de Acta de Matrimonio que en fecha 20 de Abril de 1991, contrajimos Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Una vez celebrado el Acto Civil en referencia establecimos nuestra residencia en la Carrera 2 Nº 02 Sector el Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, hasta el día 04 de Marzo del año 2007, oportunidad en lo que nos separamos y decidimos vivir cada uno por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que decidimos no continuar una relación donde la vida en pareja no era, ni es posible, habiéndose tonado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, es por este motivo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar el DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, que se refiere a la Ruptura prolongad de la vida en común por más de Cinco (05) años… por todas las razones antes expuestas y con fundamento en el mencionado Artículo, es por lo que solicitamos en este Acto declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une y tal declaratoria se homologue… Es menester señalar que en la Sociedad de Gananciales adquirimos Un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Carrera 2 Nº 02 Sector el Silencio de Campo Alegre de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, tal y como se evidencia de documento de compra venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín, en fecha 12 de Noviembre de 1991 quedando anotado bajo el Nº 04, Tomo 175 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompañamos marcado con la letra “B” y el cual el Ciudadano DERECK GERMAN ROJAS TINEO, up supra identificado, ha decidido que el 50% de los derechos reales, tangibles e intangibles de propiedad y posesión que tiene o pueda tener sobre el referido bien inmueble se los cede a la Ciudadana ARACELIS MENDOZA, up supra identificada, una vez disuelto el vínculo matrimonial… Igualmente hacemos constar que durante lo que fue la convivencia en común, se procrearon dos (02) hijos quienes son actualmente mayores de edad, ERIMAR JOSÉ ROJAS MENDOZA y DERECK JOSÉ ROJAS MENDOZA, ambos Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.968.854 y V-20.139.674, respectivamente por haber nacido la primera el 21 de Abril del año 1995 y el segundo el 14 de Septiembre del año 1992; tal y como se evidencia en Copias Simples de Actas de Nacimientos y Copias de las Cédulas de Identidad de ambos, marcadas con las letras “C” y “D” respectivamente… Finalmente solicitamos, que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley…
En fecha 01 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0024-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Dieciséis (16) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ARACELIS MENDOZA y DERECK GERMAN ROJAS TINEO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.358.438 y V- 5.390.365, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Profesional del Derecho FELIZ MORABITO GÓMEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.353.766, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.486, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 20 de Abril de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. y así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la de repartición de bienes solicitada en el escrito libelar, este Juzgado declara Improcedente dicha solicitud por cuanto existe el procedimiento establecido para ello de manera autónoma. y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


En esta misma fecha, siendo las (09:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez








EXP N°: 0343-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny