República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE REDER PIÑANGO y ROSA ELENA PEÑA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.085.151 y V- 8.378.614, respectivamente; y de este domicilio asistidos por la Ciudadana YANICIA PEÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.628, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.321, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0347-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 08 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos JORGE ENRIQUE REDER PIÑANGO y ROSA ELENA PEÑA Supra identificados… “En fecha 02 de Diciembre de 2.000 contrajimos matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio Número 10, que anexamos marcada “A”, así mismo anexamos copias de Cédulas marcadas “B”… Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; donde habitamos interrumpidamente hasta el día 12 de julio de 2.008, fecha en la cual nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Venezolano; en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal por más de cinco años… De nuestra unión matrimonial no procreamos hijos… Así mismo declaramos que durante nuestra relación matrimonial no adquirimos bienes susceptibles de liquidación conyugal… Por las razones antes expuestas es por lo que ocurrimos a su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une fundamentado en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano… Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva”
En fecha 09 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Ocho (08) de los autos; y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0025-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Nueve (09) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: JORGE ENRIQUE REDER PIÑANGO y ROSA ELENA PEÑA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.085.151 y V- 8.378.614, respectivamente; y de este domicilio asistidos por la Ciudadana YANICIA PEÑA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.302.628, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.321, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 02 de Diciembre del año 2000 por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, tal como consta de Acta de Matrimonio Número 10, marcada con la letra “A”. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (11:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez


EXP N°: 0347-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny