República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: OLGA MARGOT SANTIL y JAVIER JOSÉ VÁSQUEZ CARABALLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.308.389 y V- 12.149.562, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ LUÍS UGAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.250.289, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.038.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0348-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 10 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos OLGA MARGOT SANTIL y JAVIER JOSÉ VÁSQUEZ CARABALLO Supra identificados… “El día Catorce (14) de Marzo del Año Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad civil de la Parroquia Jusepín, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 8, Folio 24 al 26, Libro 1, Tomo 1, que acompañamos anexa marcada “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en esta parroquia de Jusepín municipio Maturín, Estado Monagas. Pero es el caso, Ciudadano Juez, que a partir del mes de febrero del año Dos Mil Siete (2007), nos separamos de hecho y hemos permanecido así hasta el presente, sin que haya podido reanudarse nuestra vida en común… De esta unión Matrimonial, procreamos dos (2) hijos los cuales son mayores de edad, los ciudadanos: Olga Beatriz Vásquez Santil, (23) años y Hermes José Vásquez Santil (18) años portado de la Cédula de Identidad Nº 22.974.758, y 26.383.949…En el tiempo que duró nuestra unión conyugal, no adquirimos ninguna clase de bienes y sí lo declaramos a los efectos legales consiguientes; respectivamente le consignamos copias de cédulas de identidad que acompaño con la letra (B)… Por lo antes expuesto, es que acudimos ante usted para demandar, como en efecto demandamos el DIVORCIO y alegamos para ello ruptura prolongada de la vida en común por más de Siete (07) años, y de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente… A los fines legales competentes, rogamos a usted, se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico… Finalmente pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley”.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Once (11); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0022-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Doce (12) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: OLGA MARGOT SANTIL y JAVIER JOSÉ VÁSQUEZ CARABALLO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.308.389 y V- 12.149.562, respectivamente; debidamente asistidos por el Ciudadano JOSÉ LUÍS UGAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.250.289, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.038, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 14 de Marzo de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Jusepín del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 08, Libro 01, Tomo 01, Folios 24 al 26, Año 1992, llevados por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (11:15 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

EXP N°: 0348-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny