República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ESTHEFANYS LEUMARYS LOPEZ SUCRE y JOSÉ MIGUEL FIGUEROA PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.125.414 y V- 21.050.034, respectivamente; asistidos por la Ciudadana YONEIRIS MARQUEZ REQUENA, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.978.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0349-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ESTHEFANYS LEUMARYS LOPEZ SUCRE y JOSÉ MIGUEL FIGUEROA PINTO Supra identificados… “Consta de copia certificada de Ata de Matrimonio Nº 64, que acompañamos marcada con la letra “A”, que en fecha 25 de Noviembre del 2010, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas… Efectuada nuestra unión conyugal fijamos nuestro domicilio conyugal en: Av. El Ejército, Casa Nº 32, Parroquia Los Godos, Maturín Estado Monagas… Donde convivimos durante quince (15) días, ya que por nuestra inexperiencia y corta edad, inesperadamente comenzaron a surgir pequeñas desavenencias que poco a poco se fueron agravando, hasta hacernos imposible la convivencia y la vida en común; por lo que de mutuo y común acuerdo, el día 10 de Diciembre del 2010, decidimos separarnos de hecho por algún tiempo por nuestro bien… Ahora bien, por cuanto ha transcurrido más de Cinco (5) años de ruptura prolongada de nuestra vida en común, encontrándonos separados de hecho desde el 10 de Diciembre del 2010, y en vista de que no deseamos continuar con nuestra unión conyugal, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para Demandar como en efecto demandamos formalmente a fin de que se nos conceda el divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil… Fundamentamos nuestra demanda de divorcio en la “Ruptura Prolongada de nuestra Vida Conyugal, por más de Cinco (5) años, de conformidad con lo pautado en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, mencionado ut-supra”… Ambas partes declaran expresamente que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, ni obtuvimos bienes… Por las razones anteriormente expuestas, solicitamos muy respetuosamente de Usted, darle curso legal a la petición con sujeción a las estipulaciones señaladas y acordar la disolución del vínculo conyugal por la separación de hecho y ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de Cinco (5) años, igualmente solicitamos se notifique al Fiscal del Ministerio Público competente en Familia y Menores, a los fines de que exprese su opinión al respecto y que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en todas y cada una de sus partes, a objeto de que se nos conceda el divorcio”.
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Nueve (09); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0026-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ESTHEFANYS LEUMARYS LOPEZ SUCRE y JOSÉ MIGUEL FIGUEROA PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 24.125.414 y V- 21.050.034, respectivamente; asistidos por la Ciudadana YONEIRIS MARQUEZ REQUENA, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.978, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 25 de Noviembre del 2010, por ante la Primera Autoridad Civil de Aragua de Maturín, Municipio Piar, Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 64, Año 2010, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (11:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez













EXP N°: 0349-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny