República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 16 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ ORDAZ y ZULEIDYS YILEINA INAGAS GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.079.510 y V- 18.464.224, respectivamente; de profesión Técnico de Informática el primero y la segunda Comerciante; asistidos por el Ciudadano PEDRO ALCIDES INAGAS, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.944, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0352-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 16 de Diciembre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ ORDAZ y ZULEIDYS YILEINA INAGAS GIL Supra identificados… “En fecha 19 de Noviembre del año 2010, contrajimos matrimonio civil, por ante la Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas, quedando anotado en el libro del año 2010, Acta Nº 207, como se evidencia en el Acta de Matrimonio, que acompañamos, anexo marcada con la letra “A”… De esta unión matrimonial no procreamos hijos… Ahora bien, ciudadano juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, nos Residenciamos y fijamos domicilio conyugal, en la ciudad Maturín, Parroquia Los Godos, Transversal D, casa Nº 04, Sector Los Guaritos 5, Municipio Maturín, desde el día VEINTE (20) de NOVIEMBRE de DOS MIL DIEZ (2010) hasta el TRECE (13) de DICIEMBRE de DOS MIL DIEZ (2010), viviendo juntos 23 días. Desde el CATORCE (14) de DICIEMBRE (12) de DOS MIL DIEZ (2010), nos separamos… Por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en esta Ciudad de Maturín en domicilio diferente y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ningunas circunstancias; en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde DICIEMBRE de 2010, hasta la fecha DICIEMBRE de 2015, han transcurrido CINCO (5) AÑOS, y en consecuencia solicitamos del tribuna la su cargo, se sirva como en efecto lo hacemos en este Acto, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, en los términos que son los que hemos convenido… En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes… Por todas las razones expuestas, anteriormente, y con fundamento en las facultades que nos confiere el primer párrafo de Articulo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo… Es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en ese Acto que declare el divorcio y en consecuencia disuelto e vínculo matrimonial que nos une, en los términos señalados. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo copia certificada, de la presente solicitud; así mismo pedimos que la misma sea Admitida, Sustanciada Conforme a Derecho y Declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos legales”.
En fecha 17 de Diciembre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de Enero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al folio Nueve (09); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0027-2016, recibida el día 26 de Enero de 2016, tal y como consta en el Folio Diez (10) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-



DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: HÉCTOR JOSÉ MÁRQUEZ ORDAZ y ZULEIDYS YILEINA INAGAS GIL, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.079.510 y V- 18.464.224, respectivamente; de profesión Técnico de Informática el primero y la segunda Comerciante; asistidos por el Ciudadano PEDRO ALCIDES INAGAS, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.944, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Noviembre del 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Acta Nº 207, Carpeta 05, Año 2010, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Dieciséis (16) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (12:30 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

EXP N°: 0352-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg.yulianny