República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 26 de Febrero de 2016.-

205º y 156º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: ONEIDA COROMOTO RIVERA y ORLANDO RAFAEL PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.282.001 y V- 8.368.106, respectivamente; asistidos por las Ciudadanas JOSERLINE RONDÓN CABELLO e IRMA S. PELAYO LIMA, Abogadas en Ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 115.034 y 109.593, respectivamente, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0286-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 09 de Julio de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos ONEIDA COROMOTO RIVERA y ORLANDO RAFAEL PINTO Supra identificados… “Se evidencia de la copia certificada que acompañamos marcada “A”, el hecho cierto de que en fecha veintiuno (21) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), contrajimos matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del estado Monagas, quedando inserto en los folios 52 al 54 bajo el número 165 de los libros de acta de Registro Civil de Matrimonios. Es el Caso, ciudadano Juez, que a finales del mes de Julio del año dos mil (2.000), nos separamos de hecho, establecimos domicilios diferentes, y no hemos vuelto a reanudar nuestra vida en común… Los supuestos de hecho antes enunciados, se subsumen en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, por cuanto se produjo la ruptura de la vida en común, y la misma se ha prolongado por un tiempo de más de cinco (5) años, por lo cual es procedente en derecho la solicitud que hacemos por el presente escrito…En fuerza de lo expuesto, y por cuanto la ruptura se mantiene, respetuosamente solicitamos, se declare el Divorcio conforme a lo dispuesto en el citado Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia extinguido el vínculo matrimonial que nos une… Hacemos constar que no hubo bienes adquiridos por lo que no hay que liquidar… Pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho, con la pertinente notificación del Ministerio Público, y declarada CON LUGAR en la oportunidad pautada en la ley.”.
En fecha 13 de Julio de 2015, se le a entrada y se admite la presente demanda y se insta a las partes solicitantes que indiquen la fecha exacta de la separación e indique el último domicilio conyugal a los fines de que la fiscal emita la opinión respectiva, una vez lo hagan se procederá a librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Enero de 2016, vista la diligencia presentada por la Ciudadana ONEIDA RIVERO, plenamente identificada, asistida por la Abogada JOSERLINE RONDÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 115.034; indicando a este Juzgado que la fecha exacta de la separación fue el 28 de julio 2000, y su domicilio conyugal fue en el Zamuro Afuera, calle El Danto, casa S/N, Municipio Maturín del Estado Monagas y que procrearon Seis (06) hijos todos mayores de edad, este Juzgado observando que la diligencia a cumplido con los requerimientos en el auto de admisión de la demanda, se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de Febrero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARLY JOSEFINA FARÍAS SÁNCHEZ, como riela al Folio Catorce (14); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F8-OFC-0081-2016, recibida el día 05 de Febrero de 2016, tal y como consta en el Folio Quince (15) a los autos del presente expediente.

b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

S E G U N D A:
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: ONEIDA COROMOTO RIVERA y ORLANDO RAFAEL PINTO, Venezolanos, Mayores de Edad, Cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 9.282.001 y V- 8.368.106, respectivamente; asistidos por las Ciudadanas JOSERLINE RONDÓN CABELLO e IRMA S. PELAYO LIMA, Abogadas en Ejercicio, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 115.034 y 109.593, respectivamente, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Julio de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en el Libro 2, Tomo 2, Acta Nº 165, Folios 52 al 54, Año 1983, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintiséis (26) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (10:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez






EXP N°: 0286-15.
Abg. FCC/Abg. YF