República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 29 de Febrero de 2016.-

205º y 157º

"VISTOS"

PARTE DEMANDANTE: SANDRA ELENA ROSAS SERRANO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.833.402 y con domicilio en la Urbanización Juana la Avanzadora, casa N° 11, de la manzana J-74 de la Macro Parcela10, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por el Ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS, Abogado en Ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.444.-

PARTE DEMANDADA: JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.339.309, domicilio en la Urbanización Juana la Avanzadora, casa Nº 11, de la manzana J-74 de la Macro Parcela10, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, asistida por la Ciudadana YARITH CHACIN, Abogada en Ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670, y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0319-15

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 20 de Octubre de 2015, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadana SANDRA ELENA ROSAS SERRANO Supra identifica…“Contraje matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado, en fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Nueve (2009), con el Ciudadano JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.339.309, y de mi mismo domicilio, tal como consta de copia del Acta de Matrimonio que anexo marcada con la letra “A”… De dicha unión conyugal no procreamos hijos… Igualmente no adquirimos bienes que liquidar… Es caso, que desde mes de marzo del año 2010, es decir más de Cinco (5) años, nos encontramos separados de cuerpo y hasta la presente fecha no hemos reanudado nuestra vida en común. Es por ese motivo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo solicito el Divorcio fundamentado en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil… Pido que se cite al Ciudadano JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, ante identificado, en la siguiente dirección: Urbanización Juana la Avanzadora, casa Nº 11, de la manzana J-74 de la Macro Parcela10, Parroquia La Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas… Igualmente pedimos se notifique a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público por lo que solicito se libre la correspondiente Boleta de Notificación… Por ultimo pedimos de la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado disuelto la Unión Matrimonial ante mencionado”.
En fecha 22 de Octubre de 2015, se admite la demanda y se ordena la Citación del Ciudadano JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, plenamente identificado, asimismo se ordena la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 12 de Noviembre de 2015, visto el Poder Apud Acta consignado por la Ciudadana SANDRA ELENA ROSAS, identificada en autos, al profesional del derecho Luís Ramón González Rivas se acuerda agregarlo para que surta los efectos legales consiguientes; y se acuerda fijar para el Veinte (20) de Noviembre de 2015 a las Diez (10:00) horas de la mañana para que la Ciudadana Alguacil de este Juzgado se traslade a la practica de la Citación del demandado.
En fecha 14 de Diciembre del año 2015, la Ciudadana Ana Cristina Marchán, Alguacil de este Tribunal da razón de que no compareció n por si ni por medio de apoderado alguno la parte demandante, por lo que no puedo hacerse efectiva la citación del demandado.
En fecha 13 de Enero de 2016, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.339.309, y de este domicilio, asistido por la Abogada en Ejercicio YARITH CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.670, quienes exponen: Vista la Solicitud de Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por mi legitima cónyuge Ciudadana SANDRA ROSAS SERRANO, me doy por citado y manifiesto que es cierto que tenemos más de Cinco (05) años separados de cuerpos y que hasta la presente fecha no hemos reanudados nuestra vida conyugal, por lo que solicito que la Solicitud de divorcio a que se contrae la presente causa, sea declarada Con Lugar en la sentencia de divorcio y así disuelto nuestro vinculo matrimonial…
Este Juzgado por auto de fecha 15 de Enero del año 2016 acuerda librar nueva Boleta de Notificación a la Fiscal 8° del Ministerio Publico, acompañado del libelo de la demanda así como de la diligencia suscrita por el Ciudadano Jeomar Martínez.
En fecha 26 de Enero del presente año con la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al Folio Diecinueve (19); y oficio Nº 16-F22-OFC-0018-2016, mediante el cual la Representación Fiscal no emite la respectiva opinión hasta tanto conste en autos el procedimiento como tal y se envíen las copias del mismo a ese despacho a fin de determinar el cumplimiento de la norma respectiva; como se evidencia en el folio Veinte (20) del presente expediente.
En fecha 11 de Febrero de 2016, la Alguacil Titular Ana Cristina Marchan consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, como riela al Folio Veintidós (22); y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según oficio Nº 16-F22-OFC-0077-2016, recibida el día 11 de Febrero de 2016, tal y como consta en el Folio Veintitrés (23) a los autos del presente expediente.
b) La Existencia de la Separación por más de CINCO (05) Años.

c) La Presentación de la Documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la Acción por Divorcio debe prosperar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: SANDRA ELENA ROSAS SERRANO y JEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.833.402 y Nº V- 14.339.309, respectivamente; ambos de este domicilio; debidamente asistidos por los Ciudadanos LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y YARITH CHACIN, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 27.444 y Nº 28.670, y de este domicilio, quienes contrajeron Matrimonio Civil en fecha 13 de Febrero del año 2009, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio asentada en la Carpeta Nº 01, Acta Nº 106, Año 2009, llevado por el Registro Civil correspondiente. y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Veintinueve (29) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Jueza Titular

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez

En esta misma fecha, siendo las (02:45 p.m.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria Titular

Abg. Mariela Núñez Velásquez




EXP N°: 0319-15.
Abg. FCC/Abg. MNV/Abg. yulianny