REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 10 DE FEBRERO DE 2.016.

205° y 156°



MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Los ciudadanos: GERMAN JORGE MARTINEZ SALAS, Extranjero mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nros: E- 81.249.494 y ELIZABETH BONETT DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 4.334.340 y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISRRAEL JOSE PEREEZ ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.635, recibida la anterior demanda de DIVORCIO 185-A, proceden de la distribución realizada en fecha 07/12/2015 por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, expusieron, lo siguiente:

"…Que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal, Quedando Anotado en los libros de Registro Civil, Bajo Acta Nº 240, tal Como se evidencia en el Acta de Matrimonio , Que acompañamos con marcado letra “A” , y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 6, casa S/N, del barrio Sabana Grande, Parroquia las Cocuizas, del Municipio Maturín del Estado Monagas y que durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos Mayores De Edad. La vida conyugal fue interrumpida el Trece (13) de Agosto del año Dos Mil (2.000) y decidimos separarnos y vivir por separado en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo… Que por todo lo expuesto ocurren ante este Tribunal y solicitan se decrete el Divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. De nuestra unión matrimonial se procrearon dos hijos. Terminan solicitando la admisión de la presente demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-


En fecha 08 de Diciembre del año 2.015, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada el 08 de Enero del 2.016 y emite opinión favorable el 12 Enero del 2.016 y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se dicta hoy, en base a los siguientes términos:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-








S E G U N D A:



Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: GERMAN JORGE MARTINEZ SALAS, Extranjero mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: E- 81.249.494 y ELIZABETH BONETT DE MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad V- 4.334.340 y de este domicilio ,según matrimonio civil celebrado en fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador, del Distrito Federal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, a los diez días del mes de Febrero del Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


JUEZA, PROVISORIA




ABG. MARY ROSA VIVENES






LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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EXP 00277
MRV/AC/*

LA SECRETARIA,



ABG. ANGELICA CAMPOS.