REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 23 DE FEBRERO DE 2.016.

205° y 156°


EXPEDIENTE. Nº 00303

SOLICITANTE: JACIEL ALEJANDRO MATA VALDEMORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.807.686.

ABOGADA ASISTENTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.274, y de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento por RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del estado Monagas, en fecha 16/02/2016; presentada por el ciudadano JACIEL ALEJANDRO MATA VALDEMORO, asistido por la abogada en ejercicio LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 46.274; mediante la cual realiza rectificación de acta de nacimiento de lo siguiente:

“…La rectificación a que aspiro consiste en que este Tribunal modifique mi partida de nacimiento, ordenando la rectificación de la misma, en el sentido de que en vez de decir que mi progenitora nació en CARACAS DISTRITO FEDERAL Y DE ESTE DOMICLIO, sea asentado correctamente, es decir, que sea escrito como realmente: VALVERDE, ISLA DE HIERRO, PROVINCIA DE TENERIFE, ESPAÑA (…) Para avalar y sustentar todo lo que he expresado en esta demanda, y como INSTRUMENTOS PROBATORIOS suficientes y únicos, acompaño al presente escrito los siguientes documentos: Partida de Nacimiento donde fui presentado marcada con la letra “A”. Partida de Nacimiento de mi progenitora (en copia Fotostática) marcada con la letra “B”. Copia del Pasaporte de mi Progenitora, marcado con la letra “C”, Negativa de Rectificación de Acta de Nacimiento, marcado con la letra “D”… (Cursivas del tribunal).

Del contenido del párrafo anteriormente trascrito, se evidencia que el solicitante consigno junto a la solicitud copia fotostática de pasaporte sin presentar el original y copia fotostática de partida de Nacimiento de la ciudadana Celia Valdemoro de Mata, observándose en dicha copia de la partida de nacimiento no se evidencia que se encuentra apostillada, por cuanto la progenitora del solicitante es nacida en España (según lo expuesto por el solicitante).

Por consiguiente, en fecha 17/02/2016, se le dio entrada a la presente solicitud e insto al solicitante para que dentro de los tres (03) días de despacho, concedidos por este Tribunal, consignara en original o copia certificada partida de nacimiento debidamente apostillada de su progenitora e igualmente presentara el pasaporte en original de dicha ciudadana, a los fines de constatar la copia consignada con su original.-

SIENDO LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL OBSERVA:

La solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, es una solicitud mediante la cual, la parte interesada expresa su interés en la subsanación de algún error material incurrido en dicha acta, acompañado de la partida de Nacimiento en original o copia certificada, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente, tal y como lo establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresado en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentara copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de esta, en el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicara el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicara en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia”.

Ahora bien, en mérito de las disposiciones que preceden, puede ésta Jurisdicente afirmar que a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento no fue acompañado los originales o copia certificadas de la partida de nacimiento debidamente apostillada de la ciudadana CELIA VALDEMORO DE MATA, progenitora del solicitante, igualmente no presento en original pasaporte de dicha progenitora, para constatar la copia consignada con su original, para admitir la presente Rectificación de Acta de Nacimiento; en consecuencia y en mérito de éstas consideraciones es concluir que la presente solicitud debe ser declarada INADMISIBLE. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en virtud que no consta que la parte solicitante haya consignado los originales o copia certificada de las partidas de nacimiento debidamente apostillada de su progenitora, así como también no presento pasaporte en original, a los fines de constatar la copia de su original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES La Secretaria

Abg. Angélica Campos

En la misma fecha, siendo las Dos de la Tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Angélica Campos


Expediente/ N° 00303
Mv/pg