TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 25 de Febrero de 2016.
205° y 157°
Exp. N° 05-2016.
SOLICITANTES: YULIS JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR CANDELARIO REYES FEBRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-17.441.135 y V-14.232.357, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector Banco Obrero de Aragua de Maturín, y el segundo en el Sector Los Pozos de la Parroquia Chaguaramal, ambas jurisdicciones del Municipio Piar del Estado Monagas.-
ABOGADA DE LOS SOLICITANTES: LUISA NAIROBYS PARRA TOVAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.403.110, en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas bajo Resolución N° AMP-DA-030-2014 publicada en Gaceta Municipal del 1° de Abril de 2014.-
BENEFICIARIA ALIMENTARIA: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, del mismo domicilio de la progenitora.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LUISA NAIROBYS PARRA TOVAR, actuando en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Piar del Estado Monagas, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual los ciudadanos YULIS JOSEFINA GONZÁLEZ SÁNCHEZ y HÉCTOR CANDELARIO REYES FEBRES, antes mencionados, en fecha 21 de enero de 2016 convinieron en celebrar la Obligación de Manutención a favor de su hija: (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), de Cuatro (04) años de edad, de la siguiente manera: “El ciudadano HÉCTOR CANDELARIO REYES FEBRES se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensual, en dinero para alimentos que serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Caroní número 0128-0016-91-1600111035 de la ciudadana Yulis Josefina González Sánchez. Asimismo se compartirán los gastos de vestidos, calzado, gastos médicos, asistencia médica, así como los gastos de las fiestas decembrinas y colegiales, el 50% de los gastos el Padre y 50% la Madre, dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la fecha antes mencionada”. Observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.-
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 518 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito por las partes, el cual corre inserto al folio Dos (02) del presente expediente, otorgándosele el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.-
Se ordena el archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas y entréguesele a las partes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA:
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Abg. MARÍA CAROLINA BRITO.
YS/mcb.-
Exp. N° 05-2016.-
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