REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 17 de Febrero de 2.016.
205° y 156°

INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0177-16.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: SUNILDE JOSEFINA GUEVARA AVILEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.341.174, domiciliada en la calle 02,, casa Nº 36,sector Virgen Del Valle, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.972.400, domiciliado en la calle José Antonio Páez, casa S/Nº Sector José Feliz Rivas, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del su menor hijo: (se omite su identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés del antes mencionada niño, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO ROMERO LOPEZ, ofrece aportar a favor de su menor hijo, la cantidad de cuatro Mil Bolívares exactos (Bs. 4.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecido en Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) semanales, los cuales serán entregados a la Progenitora del menor, quedando el referido monto sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo; asimismo, el Progenitor del menor, dará un (1) kilo de leche en polvo, mas un (1) paquete de pañal, de manera quincenal. 2.-) SEGUNDO: El Progenitor del menor, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: El Progenitor del menor asumirá los gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana SUNILDE JOSEFINA GUEVARA AVILEZ, Progenitora del menor, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores del menor, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.). Conste.

Exp. Nº. 0177-16.