REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 17 de Febrero de 2.016.
205° y 156°

INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0178-16.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA PATETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.933.118, domiciliado en la calle San Martín, casa S/Nº, Sector Centro, Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y YUNELVIS DEL VALLE JIMENEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.090.981, domiciliada en la calle 01, casa Nº 13, Sector Pablo Morillo Robles, El Tejero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera de Abrante, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano JOSE ANTONIO GARCIA PATETE, ofrece aportar a favor de sus menores hijos, la cantidad de Diez Mil Bolívares exactos (Bs. 10.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, establecidos en Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500.00) semanales, que serán entregados en manos de la progenitora del los menores y de igual manera se compromete a entregar un (1) paquete de pañal y un (1) kilo de leche quincenal, quedando el monto antes establecido, sujeto a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o Contrato Colectivo. 2.-) SEGUNDO: El Progenitor de los menores, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: El Progenitor asumirá todos los gastos de educación, cultura, deporte, medico y medicina. Y la ciudadana YUNELVIS DEL VALLE JIMENEZ BRITO Progenitora de los menores, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijos, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en dicho acto, y de igual manera ambos progenitores de los menores, solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados, por ante el tribunal competente y una vez hecha que se expidan copias certificada de la misma.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis. (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
Exp. Nº. 0178-16.