REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 23 de Febrero de 2016.
205° y 156°

EXP. N° 0179-16.

Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: YOLI SOFIA GUZMAN TOVAR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 13.056.354, domiciliada en la calle Bolívar, casa N° 49-19, de la población de Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas, y JUAN ERNESTO MOURE PASERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.900.107, domiciliado en la calle Santo Domingo, casa s/n, detrás de la escuela Luís Felipe Turmero Corvo, de Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipio Cedeño, del Estado Monagas quienes solicitaron ser oídos por la Fiscal Auxiliar del despacho Zoraida Arcia Mendoza, quien procedió a realizar el acto conciliatorio solicitado, promoviendo la conciliación a los fines de establece la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIAÓN en beneficio e interés de la niña MARIA ESPERANZA MOURERA GUZMAN, de dos (2) años de edad, luego del cual los comparecientes expusieron: “ JUAN ERNESTO MOURERA PASERO, ofrece aportar a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES ( 4.000 Bs) mensuales, los cuales serán depositadas o entregados en cuatro cuotas semanales de MIL BOLIVARES ( 1.000 Bs) a la progenitora los cual se compromete la misma, a firmar los correspondientes recibos de ser el caso. Adicionalmente ambos padres se comprometen a asumir: el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por festividades, uniformes, útiles escolares, o cualquier otro gasto extra, generado por la necesidad de su hija previa consulta de las necesidades de la niña y atendiendo a la capacidad económica de ambos progenitores. El monto establecido en este acuerdo, se incrementará una vez al año, según el incremento del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el día primero (01) de Mayo de cada año. Y yo. YOLI SOFIA GUZMAN TOVAR, manifiesto estar de acuerdo con la cantidad de dinero ofrecida por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea HOMOLOGADO el presente acuerdo en los términos señalados. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Coronado
La Secretaria,

Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la Una de la Tarde (01:00 p.m.). Conste.
La Secretaria

Exp. N°. 0179-16.