REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO LIBERTADOR CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
205º y 156º

PARTES:
SOLICITANTES: DORIANNYS NAZARELIS GONZALEZ RAMOS y RICARDO JOSE PRIMERA, venezolanos, solteros, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-25.272.767 y V-20.292.319 , respectivamente, la primera domiciliada en El Sector Brisas II, Calle Ecuador casa s/n de Temblador Municipio Libertador del Estado Monagas, número de celular: 0426- 2914653 (José Gonzalez mi padre) y el segundo domiciliado en el Sector El Venado de Temblador Municipio Libertador del estado Monagas, número de celular: 0424- 9273559, labora en la Empresa CUFERCA; ubicada en Morichal municipio Maturín del estado Monagas.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Exp N° 0107-2015.
PARTE NARRATIVA.
Consta en autos convenimiento celebrado entre las partes, en fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince (24/3/2015), ante este Tribunal.- Folios del uno al tres (f1 al f3), en fecha veinticinco de marzo de dos mil quince (25/3/2015), se admitió y se anoto bajo el N° 0107-2015, para que al segundo día de despacho siguiente a que conste en auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal proceda a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha veinticuatro de marzo de dos mil quince (24/3/2015). Folios cuatro y cinco (f4 y f5). En fecha ocho de octubre de dos mil quince 88/10/2015), por oficio se ordeno aperturar cuenta de ahorro a la ciudadana DORIANNYS NAZARELIS GONZALEZ RAMOS, ya identificado. Folio seis (f6.). En fecha veintiséis de marzo de dos mil quince (26/3/2015), la Jueza Provisoria abogada Nancy Serrano, se avoco al conocimiento de la presente causa en virtud de reincorporación a sus actividades. Folio siete (f7). En fecha tres de febrero de 2.016, el Alguacil Temporal: JULIO NOVAK, consigna boletas de Notificaciones, debidamente firmadas por las ciudadanas FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, Fiscal Provisoria Vigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Protección, Civil e Instituciones Familiares de Niños, Niñas y Adolescentes y por auto de esta misma fecha se acuerda agregarla a sus autos para que surta efectos legales folios ocho al folio diez (f8 al f10).En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo: 1.-

ALIMENTACION: El padre no custodio, el Ciudadano: RICARDO JOSE PRIMERA, antes identificado se compromete a suministrar mensualmente por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES( BS 3.000,00), los cuales depositara a la madre a favor sus niños. 2.- SALUD: Ambos se comprometen a sufragar los gastos que ocasione en caso de enfermedad de los niños, en vista que la empresa donde labora el padre no cubre los referidos servicios.-3.-EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete aportar a favor de sus hijos ropa, calzado para los 24 de diciembre de cada año, y la madre se compromete aportar a favor de sus hijos ropa, calzado para los 31 de diciembre de cada año. El padre se compromete aportar regalos para los niños en época navideñas. UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES. Ambos se comprometen a sufragar los referidos gastos. VACACIONES: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). TREINTA POR CIENTO (30%), por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación u otra causa que ponga fin a la relación laboral. Las sumas ofrecidas por el padre ciudadano: RICARDO JOSE PRIMERA, ya identificad se ajustara de acuerdo a los decretos presidenciales de sueldos y salarios. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea HOMOLOGADO, en los términos señalados y se nos expida copias certificadas del mismo y del auto que la HOMOLOGUE. La presente acta se regirá a partir de la presente fecha, seguidamente la ciudadana: DORIANNYS NAZARELIS GONZALEZ RAMOS, ya identificada solicita se ordene aperturar cuenta a favor de sus hijos y copias simples de las partidas de nacimientos para la apertura de la cuenta.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, y ésta, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene


los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
“Artículo 365°: Contenido
”La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 369
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”
“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: DORIANNYS NAZARELIS GONZALEZ RAMOS y RICARDO JOSE PRIMERA, ya identificados, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-