TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº 0522-15.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: JOSE INOCENCIO HEREDIA Y DOMINGA ALEJANDRINA ZORRILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la calle Victorio Fabris, s/n frente al Estadio, Sector Victorio Fabris y la segunda en la calle Los Romero, sector Pablo Rojas de la Población de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, titulares de cedulas de identidad Nros° V-2.257.087 y V- 4.038.017, respectivamente.-

ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad N° V-14.487.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.389.-
2. Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-
SEGUNDA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha dieciséis de octubre de dos mil quince (16-10-2015), comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSE INOCENCIO HEREDIA Y DOMINGA ALEJANDRINA ZORRILLA CONTRERAS, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, todos ya identificados, a los fines de interponer PRIMERO: formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A. SEGUNDO: La presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha diecinueve de octubre de dos mil quince (19/10/2015), a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:
Vista la solicitud de Divorcio Artículo 185-A, presentada por los ciudadanos JOSE INOCENCIO HEREDIA Y DOMINGA ALEJANDRINA ZORRILLA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio el primero en la calle Victorio Fabris,



s/n frente al Estadio, Sector Victorio Fabris y la segunda en la calle Los Romero, sector Pablo Rojas de la Población de Temblador Municipio Libertador estado Monagas, titulares de cedulas de identidad Nros° V-2.257.087 y V- 4.038.017, respectivamente; asistidos en este acto por la abogada: HYELENNY OSKARY MARTINEZ GARCIA, abogada en ejercicio titular de la cedula de identidad N° V-14.487.848, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.389; se ordena anotarla en los Libros bajo el Nº 0522-15. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción, considera prudente realizar un análisis inlimini litis de las acciones contenidas en el escrito de solicitud, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal, lo cual hace de la siguiente manera, quedando anotada
Cabe precisar que en el escrito de solicitud alegaron los peticionarios lo siguiente: (copio extracto textualmente):

Omissis “…Contrajimos Matrimonio Civil por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertador Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio de fecha 18 de enero de 1993, que acompaño marcada con la letra “A”, después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en la dirección siguiente: Calle Ribas, S/N, Sector Brisas III, en la Población de Temblador, Municipio Libertador del Estado Monagas, donde los primeros meses convivimos de manera armoniosa y habitamos ininterrumpida hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida hace diecinueve años el 25 de enero de 1.995 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, en cuanto a bienes que liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal. Pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de nuestro Código Civil Vigente…”

De la revisión efectuada a la solicitud, constata esta Operadora de Justicia que la misma va dirigida a PRIMERO: declare Divorcio y en consecuencia o el matrimonio que los une. SEGUNDO: solicitamos que la presente demanda sea




admitida, sustanciada, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Conforme a ello este Tribunal estando en la oportunidad de decidir en el presente asunto, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
En fecha diecinueve de octubre del dos mil quince (19-10-2015), a los efectos de la admisión antes mencionada, se ordeno la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha treinta de noviembre de dos mil quince (2/11/2015), el Alguacil Temporal
Julio Novak, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava Provisoria Abg. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y por auto de esa misma fecha se Agrego a su autos.
En fecha veintidós de enero de dos mil quince (22/2/2015), se recibió oficio signado con el N° 16-F22-OFC-0724-2015, de la Fiscal Octava Provisoria Abg. MARLY JOSEFINA FARIAS SANCHEZ, Fiscal Provisoria Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, emitiendo OPINION FAVORABLE y por auto de esa misma fecha se Agrego a su autos.
TERCERA
MOTIVA
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el



hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos JOSE INOCENCIO HEREDIA Y DOMINGA ALEJANDRINA ZORRILLA CONTRERAS, ya identificados manifestaron de forma textual e sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada de la Partida de Matrimonio. Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio TRES (F3) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha en fecha 18 de Enero 1.993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Libertador del estado Monagas.
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 30 de Noviembre de 2.015, el ciudadano alguacil temporal adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, por auto de esta misma fecha se agregó a sus autos para que surta efectos legales.
En fecha 22 de Enero de 2016, Se recibió oficio 16-F22-OFC-0724-2015, mediante el cual la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio por auto de la misma fecha se agregó a sus autos para que surta efectos legales.
Se encuentran separados de hecho desde el 25 de Enero de mil novecientos noventa y cinco, (25- 1- 1.995). Lo que evidencia que llevan separados más de cinco años, (5).-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-