REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de febrero de 2016
205° y 156°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA

ASUNTO: NP11-L-2015-000746
PARTE DEMANDANTE: LUIS GALEA Y YUCY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº(s)15.117.381 y 20.935.080
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ILANJIAN, DAVID OSUNA y JESUS DIAZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 154.504, 100.665 y 159.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AMAZONAS SEGURIDAD ELECTRONICA C.A
APODERADO JUDICIAL: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto me reincorporé a las actividades Jurisdiccionales como Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, me Aboco al conocimiento de la presente causa. Y en horas de despacho del dia de hoy, miércoles veinticuatro (24) de febrero de 2016, siendo las 02:30 p.m., comparecen por ante este Juzgado el abogado David Osuna, ya identificado en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS GALEA Y YUCY PEREZ; y por la demandada Sociedad Mercantil AMAZONAS SEGURIDAD ELECTRONICA C.A , el abogado OSCAR ARAGUAYAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial, quienes previa solicitud y habilitando el tiempo necesario, solicitan audiencia conciliatoria,

de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Ciento Sesenta y Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 260.165, 00); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para el co-demandante Luis Galea la cantidad de Ochenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 80.000,00); y para el co-demandante Yucy Perez, la cantidad de Setenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 70.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer pago para el co-demandante Luís Galea por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) que será cancelado el día miércoles treinta (30) de Marzo de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; un segundo y último pago para el co-demandante Luís Galea por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 40.000,00) que será cancelado el día viernes Veintinueve (29) de Abril de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante. Y para el co-demandante Yucy Pérez, un primer pago por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35.000,00) que será cancelado el día miércoles treinta (30) de Marzo de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; un segundo y último pago para el co-demandanteYucy Pérez por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 35.000,00) que será cancelado el día viernes Veintinueve (29) de Abril de 2016, mediante cheque no endosable a favor del accionante; cheques que serán consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto.

Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora por intermedio de su apoderada judicial presente, manifiesta a su vez, que sus representadas no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron las accionantes con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES

Abg. Yuiris Gómez Zabaleta

SECRETARIO (a)

Abg.