Constituido el Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, integrado por la ABG. DORIS MORA QUERALES, actuando como Jueza Cuarta en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y la ABOG. LAURA VALBUENA, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido la Jueza de Control, hace la advertencia preliminar y de conformidad con el artículo 132 de la norma adjetiva penal, se dirigió al ciudadano ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, en virtud de la orden de aprehensión librada por el TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 23-07-2014, en la causa signada con el N° VP02-S-2013-001622 y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quien se identifico como: ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU,. A continuación, se le cede la palabra al Ministerio Público, ciudadana Fiscala N° 51 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, ABG. GISELA PARRA, quien expuso: presento y pongo a disposición al ciudadano ABEL SEGUNDO JUSTIN, en virtud de orden de aprehensión librada en fecha 23-07-2014, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 42 SEGUNDO APARTE y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: ARIAN COLINA, que la misma se acordó dejar sin efecto en fecha 19-09-2014, es por lo que esta representación fiscal solicita la inmediata libertad del ciudadano imputado. Es todo”. Seguidamente la JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL ABG. DORIS MORA QUERALES se dirigió al Imputado y le solicitó que se pusiera de pie y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU, quien siendo las 11:35AM expuso “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. FÁTIMA SEMPRÚN, quien expone: “por cuanto se evidencia que no lo han excluido de pantalla solicito la libertad plena de mi defendido y se oficie a SIPOLL, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO CONSIDERADOS EN EL PRESENTE ACTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchadas todas las partes, y vistas las actas y verificándose que en fecha 19-09-2014, según resolución Nº 2119-14, dicto decisión el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos De Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante la cual se dejo sin efecto la orden de aprehensión en contra del imputado de autos, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa pública, y el consecuencia ordena la inmediata libertad del imputado antes mencionado. Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOLL, a los fines de informarle que en fecha 19-09-2014, se acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 23-07-14, según resolución 2119-14, librada en contra del ciudadano ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU, De conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, vistas las actas y verificándose en Sistema Juris que al ciudadano antes mencionado se le sigue causa signada con el N° VP02-S-2013-001622, en la cual dicto decisión el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos De Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acuerda la declinatoria de la competencia del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”; Ofíciese. Cúmplase ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y el consecuencia ordena la INMEDIATA LIBERTAD del imputado antes mencionado. ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU, Se ordena oficiar al director del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas departamento SIPOL, a los fines de informarle que en fecha 19-09-2014, el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acordó dejar sin efecto, la orden de aprehensión, de fecha 23-07-2014, según resolución Nº 2119-14, librada en contra del ciudadano ABEL SEGUNDO JUSTIN ABREU, ya identificado. SEGUNDO: Se acuerda la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA del conocimiento del presente asunto al Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia En Delitos De Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Conformidad en lo previsto en el articulo 49.4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por ser su juez natural, en concordancia con los artículos 58 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales textualmente rezan; Articulo 49.4: Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida ajuicio sin conocer la identidad de quien la juega, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Articulo 58: la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” “Artículo 80: en cualquier estadio del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”Ofíciese, Remítase y Cúmplase. Se acuerda proveer las copias solicitadas. ASI SE DECIDE.-Siendo las dos y treinta (11:48AM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZA CUARTA EN FUNCIONES DE CONTROL,

ABG. DORIS MORA QUERALES



LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución.



LA SECRETARIA

ABOG. LAURA VALBUENA