REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2015-001409


PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MOLERO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 15.726.420 domiciliado en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia , representado por el Abogado en ejercicio CARLOS RIOS , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.616.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ELEVAR AVIATION, C.A, TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A. CHEVRON GLOBAL TECHNILOGY ERCIS COMPANY, (CHEVRON) COURTINEY CARL NEEB FELLMETH Y COURTINEY NEEE BREWER.
APODERADO DE LA DEMANDADA: PEDRO SANGRONI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Recibida diligencia de fecha 11 de julio de 2016 presentada por el ciudadano PEDRO SANGRONI, donde solicita al tribunal: “… se declare su Incompetencia por el territorio y ordene la remisión del expediente a los Juzgado Laborales del Área Metropolitana de Caracas….”; la cual el tribunal se abstuvo de proveer mediante auto de fecha catorce (14) de julio del 2016, por cuanto no consta en acta documento poder que lo acredite como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ELEVAR AVIATION, C.A.
En fecha 19 de julio de 2016, se recibe diligencia presentada por el ciudadano CARLOS RIOS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita que declare sin lugar lo solicitado en fecha 11 de julio de 2016, por el ciudadano PEDRO SANGRONI; y en fecha 15 de Julio de 2016 el ciudadano PEDRO SAGRONI, consigna documento poder constante de cuatro (4) folios útiles donde lo acredita como apoderado judicial de la sociedad mercantil ELEVAR AVIATION, C.A.
Este Tribunal pasa a resolver lo solicitado previa las siguientes consideraciones: que la competencia por razón del territorio está determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público, por lo que puede ser denunciado en cualquier estado y grado del proceso y esta puede ser declarada de oficio, con remisión inmediata al juzgado que deba conocer; así mismo se puede evidenciar de las actas procesales que el ciudadano PEDRO JOSE MOLERO MARCANO, presto servicio para la sociedad mercantil ELEVAR AVIATION, C.A, la cual se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas del Estado Miranda, que la prestación de servicio alegada por la demandada fue en la ciudad de Caracas, donde fue celebrado el contrato de trabajo y se le dio fin a la relación laboral en la misma ciudad de Caracas; por lo ante expuesto considera quien decide que no tiene competencia para conocer del presente asunto, siendo competente los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con sede en la Ciudad de Caracas.
Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La incompetencia por el territorio del Tribunal, para sustanciar y conocer la presente causa seguida por el ciudadano PEDRO JOSE MOLERO MARCANO, en contra de las Sociedades Mercantiles ELEVAR AVIATION, C.A, TRANSPORTE AMAZONAIR, C.A,, CHEVRON GLOBAL TECHNILOGY ERCIS COMPANY, (CHEVRON) COURTINEY CARL NEEB FELLMETH y COURTINEY NEEE BREWER, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA EN LA CIUDAD DE CARACAS que por distribución corresponda y se ordena remitir el presente expediente en forma original. Ofíciese.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría

PUBLIQUESE, REGISTRESE, REMITASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinte (20) de julio de dos mil dieciséis (2016)


LA JUEZ

ABOG. MARIANELA BRAVO.
LA SECRETARIA