N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2016- 000811
PARTE ACTORA : CARLOS MARTIN RAMIRES MORAN
APODERADO A LA PARTE DEMANDANTE: AMARILYS RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS GRANELEROS C.A (SEGRAMAR)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA KARINA FERRER .
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES .


En el día hábil de hoy 20 de JULIO de 2016, siendo las 11:50 de la MAÑANA para que tenga lugar a la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano CARLOS MARTIN RAMIRES MORAN , asistido por la abogada : AMARILYS RAMIREZ y por la parte demandada la abogada en ejercicio ANA KARINA FERRER , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, La parte demandada la SERVICIOS GRANELEROS C.A (SEGRAMAR , quien le cancela al ciudadano CARLOS MARTIN RAMIRES MORAN ,portador de la cedula de identidad No v- 11.390.128, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTEMOS (Bs 248.261,81) la cual es cancelado en este mismo acto, mediante cheque numero: 83764376 de fecha 18 de julio de 2016, girado contra el Banco Mercantil . La parte actora acepta , para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados, por lo que ambas partes presentan transacción y solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada, . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado el expediente . Así se decide.

La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.

Los Presentes