REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : VP01-L-2016-000795
Vista la transacción suscrita por los ciudadanos LUISA ANTONIA URDANETA DE GRATEROL , venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero: 7.810.105 mayor de edad, ,asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA KARINA FERRER DUARTE , mayor de edad , abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 121.013 por una parte, y por la otra, la ciudadana ANDREA VERONICA CHAVEZ abogada ,e inscrita en el inpreabogado bajo el número 155.369 actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT, C.A, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MAR AZUL EXPORT, C.A, le cancela a la ciudadana LUISA ANTONIA URDANETA DE GRATEROL , la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs 368.583,18) mediante dos cheque librado a su favor, uno con el numero 58000543 , girados contra la entidad Bancaria Banco Occidental de descuento de fecha 15 de julio de 2016 , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue la presente transacción. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ

Abg: MARIANELA BRAVO. LA SECRETARIA