REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : VP01-L-2016-000715

Vista la transacción suscrita por los ciudadanos JOSE HIDALGO DUARTE, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 9.166.399 ,asistido en este acto por el abogado en ejercicio DAVID SOTO , mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 210.567 por una parte, y por la otra, el ciudadano RENE RUBIO, venezolano mayor de edad , abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.115 actuando en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA, C.A , donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la Sociedad Mercantil ZOE INVESTMENTS DE VENEZUELA, C.A le cancela al ciudadano JOSE HIDALGO DUARTE,la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs 262.914,66) mediante cheque librado a su favor, uno con el numero 28718543 , girados contra la entidad Bancaria Banesco , la parte actora acepta recibirla, para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamado, tal como lo establece acta transaccional presentada por las partes por lo que solicitan se homologue . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo ,y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Asi se decide.-
LA JUEZ LA SECRETARIA

Abg: MARIANELA BRAVO.