REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS MATURIN, 11 DE JULIO DEL AÑO 2.016

207º y 157º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JESUS RAFAEL SALDIVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.392, con el carácter acreditado en autos, este Tribunal, luego de revisar las actas que conforman la presente causa, observa que en fecha 31 de Marzo del 2016, se admitió Reforma en la presente demanda y en la misma se ordena la citación de la parte demandada, tal y como lo contempla la ley. Así mismo consta en autos que el alguacil de este Despacho consigno recibo de citación donde deja constancia de la imposibilidad de localizar a la parte accionada. Este Tribunal considera importante aclarar a la parte demandante, que se evidencia en autos que no se han cumplido hasta ahora con las formalidades exigidas en el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.
Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. y como quiera que no se ha dado cumplimiento a esta formalidad es por lo que se niega lo solicitado .

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
Exp.: 33.648
Eleczo….