REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS

206º y 157º

Vista la transacción celebrada, suscrita por las ciudadanas: YULENG RODRIGUEZ DE POSADA y DUBIA BASTARDO DE GRATEROL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.514.975 y 4.717.525, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.142 y 19.287, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana ARMINDA JOSEFINA LIRA MIJARES, titular de la cédula de identidad N° V-4.028.686, por una parte y por la otra los ciudadanos: DAVID ENRIQUE AROSTEGUI RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.256.047, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.738, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas: NAILY NAIYUBY GONZALEZ LIRA, ZURLKYS MARLLYS GONZALEZ LIRA y THAIS MERCEDES GONZALEZ LIRA, titulares de las cédulas de de identidad Nos. 11.781.822, 14.339.349 y 19.258.352, respectivamente; y LUIS MANUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.372.865, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.019, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: ESTHER JOSEFINA LINERO, ANNDRIU TASHLIN GONZALEZ LINERO, ANNGIE TAONY GONZALEZ LINERO y AISLYN TAHIKO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos; 4.437.980, 17.935.862. 14.533.601 y 19.303.263, respectivamente co-demandadas en el juicio que por PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra las Segundas de las nombradas; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo del expediente Cúmplase.-



ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA,

ABG.LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 33.415
TULA