REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, cuatro de Julio de dos mil dieciséis
206° y 157°

Visto el anterior escrito, cursante al folio 108 del presente expediente suscrito en fecha 28 de Junio de 2016, por el co- apoderado de la accionante, Abogado en ejercicio NEPTALI NATKING BELLO FRANCO, mediante el cual debate la tacha de falsedad anunciada por el apoderado de la parte accionada en su escrito de contestación, por no haberla formalizado en su oportunidad legal, al respecto el Tribunal observa, lo siguiente;

Estable el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte, lo siguiente: “…Si presentado el instrumento en cualquier estado y grado de la causa, fuere tachado incidentalmente, el tachante en el quinto día siguiente presentará escrito formalizando la tacha, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados, y el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, declarando así mismo expresamente si insiste o no en hace valer el instrumento y los motivos y los hechos circunstanciados con los que se proponga combatir la tacha”.

A los folios del 103 al 105, del presente expediente cursa escrito de contestación de demanda de fecha 31 de Mayo de 2016, y en dicho escrito el apoderado de la accionada tachó de falso los documento que señaló en los literales A. B. C. D y E de dicho escrito, por ende el primer día de Despacho siguiente comenzó a correr el lapso para la formalización de la tacha, el cual venció el 16-06-2016, conforme lo sanciona el mencionado artículo 440, sin que hasta la presente fecha el tachante haya formalizado la misma expresando los motivos y exposición de los hechos en que se fundaba para realizar dicha tacha; razón por la cual este Tribunal de conformidad con los artículos 12, 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, declara TERMINADA LA INCIDENCIA DE TACHA, conservando los documentos tachados acompañado al libelo de demanda, todo su valor, se ordena la prosecución del juicio. Y así se decide


ABG. ARTURO J. LUCES T.
JUEZ


LA SECRETARIA,

ABG.YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se dictó y publico la anterior sentencia.- Conste.-

La Stria.
EXP 33.884
tula