JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/07/2.016
206° y 157°
DEMANDANTE: ZULEIMA MERCEDES PINEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro.14.009.604, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: LEDIA YSMAR JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.003, de este domicilio.
DEMANDADO: FREDDY DEL VALLE ROJAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.940.938, domiciliado en el Conjunto Residencial Valle de Luna Country Club, Villa nro. 24, ubicado en la via Viboral s/n, frente a la Urbanización La Laguna, entre calle que va hacia Santa Elena de Las Piñas y entrada hacia Plantación, de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA.
EXP. 14.600
Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido tres (3) años y ocho (8) meses desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, ocurrida en fecha 05 de octubre de 2012; en la que el alguacil de este Tribunal deja constancia de no haber logrado la citación del demandado; no habiéndose logrado la prosecución del juicio, por la parte demandante; es procedente la perención de la instancia y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de PARTICION DE COMUNIDAD ORDINARIA, intentado por la ciudadana ZULEIMA MERCEDES PINEDA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.009.604 y de este domicilio, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Primer (01) día de Julio de 2016.
El Juez,
La Secretaria
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:00 PM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Milagro Palma
Exp: Nº 14.600
GPV/MP/mp’
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