EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: ZULAY NOEMI MEDRANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.047.603.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MARYSABEL OSUNA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.153.971.
DEMANDADA: MARIA DEL PILAR PARADA PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-83.844.092, soltera, y domiciliada en la ciudad de Puerto La cruz estado Anzoátegui.
MOTIVO.- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA
EXPEDIENTE Nro. 14.946.
Vista la actuación procesal de fecha 05 de Junio del año 2013, suscrita por la ciudadana ZULAY NOEMI MEDRANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.047.603, inserta al folio 43, con el carácter de parte demandante, en la presente causa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AXEL RAFAEL TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.12.792.114 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.91.738; en la cual Revoca en todas y cada una de sus partes el PODER APUD ACTA otorgado la abogado en ejercicio FEDERICO RIVAS ROCA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.2.777.062 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.16.273, y desiste del la demanda en cuanto a la acción y al procedimiento, que por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OPCION COMPRA-VENTA DE INMUEBLE, intentó en contra de la ciudadana MARIA DEL PILAR PARADA PINTO, este acto de la acción del presente procedimiento, por lo cual solicitó al Tribunal homologue el desistimiento, deje sin efecto la Medida De Prohibición De Enajenar Y Gravar y la Medida Innominada de Ocupación y Posesión, decretada sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno unifamiliar distinguida con la letra y numero G1-9 y la vivienda sobre ella construida, destinada a vivienda principal, situada en la Calle 1-C, ubicada en la Macroparcela MP08 del lote A del “PARQUE RESIDENCIAL JARDINES DE SAN JAIME”, ubicado al margen de la autopista que conduce desde el Sector denominado San Jaime a la Ciudad de Maturín, en el sitio denominado San jaimito Gonzalero, en jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas, dicha parcela es encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: En Doce Metros (12,00 Mts.) con la Parcela G1-20, que es su fondo; Suroeste: En Doce Metros (12,00 Mts.) con la Calle 1-C, que es su frente; Noroeste: En veinte Metros (20,00 Mts.) con la Parcela G1-8; y Sureste: En veinte Metros (20,00 Mts.) con la Parcela G1-10; y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de aproximadamente SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 Mts.2 ), correspondiéndole un porcentaje de 4,545 % en los deberes y derechos de contribución obligatoria en las áreas comunes de los gastos del Conjunto Residencial, según consta en documento de Parcelamiento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 11 de junio de 2010, inscrito bajo el N° 36, folio 332, del tomo 5, del Protocolo de Transcripción del año 2010, el referido inmueble le pertenece a la ciudadano ZULAY NOEMI MEDRANO DE RIVAS, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, de fecha 23 de septiembre de 2010, inscrito bajo el N° 2010.1191, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 386.14.7.10.551 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, por cuanto la ciudadana MARIA DEL PILAR PARADA PINTO, procedió a firmar por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, el documento definitivo de Compra venta del inmueble supra mencionado.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes integrantes en la presente causa, estuvieron presente en la actuación procesal que se analiza debidamente asistidas de abogados, y estando debidamente facultados para ello.-
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
En este sentido es oportuno señalar, que en el presente caso, la parte demandada, esta debidamente citada, encontrándose este asunto en evacuación de pruebas, y tal como lo preceptúa el artículo 265 eiusdem:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En tal virtud, y siendo así, que en la actuación procesal que se analiza, puede evidenciar este sentenciador, que las partes estuvieron de acuerdo con tal actuación, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende que dicha actuación cumple con los requisitos exigidos en la ley, por lo que es forzoso concluir que a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento propuesto por las partes, y así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana ZULAY NOEMI MEDRANO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-3.047.603, en contra de la ciudadana: MARIA DEL PILAR PARADA PINTO, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.E-83.844.092, soltera, y domiciliada en la ciudad de Puerto La cruz estado Anzoátegui. Asimismo se ordena levantar las medidas decretadas en fecha 17 de Mayo del 2013.- Líbrese lo conducente.-
No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACION.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las tres y diez de la tarde, (3:10 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
GPV/MP/nlo
Exp. Nro. 14.946
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