REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



Maturín, 26 de julio 2016

206° y 157°



Que las partes en el presente juicio son:



PARTE DEMANDANTE: Enrique Daniel Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.403 y de este domicilio.



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Rafael Luís Mota, INPREABOGADO Nº 101.322 y de este domicilio.



PARTE DEMANDADA: Yelisbeth Josefina Hernández Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.011.233 y de este domicilio.



ACCIÓN DEDUCIDA: Divorcio ordinario



EXPEDIENTE N°: 15.487



De la revisión del escrito de demanda y sus recaudos adjuntos que anteceden presentados por este Tribunal en fecha 27 enero 2015, anótese en el libro de causas respectivo, inventaríese y fórmese el respectivo expediente, en consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:



UNICA



Para que la demandas sean admitidas por los tribunales competentes deben cumplir una serie de requisitos indispensables para tal fin, en el caso Civil estos están establecidos en el artículo 340 de la Ley Adjetiva (Código de Procedimiento Civil) asimismo el artículo 341 ejusdem establece los supuestos bajo los cuales no debe admitirse una demanda propuesta, supuestos estos que obliga al juez de oficio y sin audición de nadie a no admitir la demanda, en el caso que nos ocupa vale señalar que existe supuesto que permiten al juez dictar la inadmisión de las demandas, porque sean contrarias al orden publico, en el entendido de que la pretensión de la demanda, no puede ir contra las reglas establecidas en normas cuya aplicación no permite relajamiento, ni ser subvertidas por los particulares y no entran en juego los conceptos que en materia procesal se manejan sobre el orden publico absoluto y relativo.



Ahora bien de la revisión del escrito de demanda y recaudos adjuntos se puede verificar que la parte actora ciudadano Enrique Daniel Barreto demostró el vínculo matrimonial entre éste y la ciudadana Yelisbett Josefina Hernández Marcano, antes identificada, también es cierto que explanó las causas que dieron lugar a la tramitación de su pretensión, sin embargo no manifestó si durante su unión matrimonial procrearon hijos, bien sean menores o mayores de edad, requisitos necesarios para determinar la competencia del Tribunal, en virtud de que pudieran haber niños y adolescentes procreados guante la unión matrimonial, no obstante por auto de fecha 27 de enero 2015, éste Tribunal le concedió a la parte interesada un lapso de cinco (5) días de despacho perentorios para la corrección del libelo de la demanda, pudiéndose constatar que en fecha 18 de marzo 2015, comparece por ante este Juzgado la parte actora y expone que durante la relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres Dayelis Del Valle Barreto Hernández, José Enrique Barreto Hernández y Gustavo José Barreto Hernández de 19, 18 y 17 años de edad respectivamente. En fecha 26 de marzo, este Tribunal provee de la siguiente manera: en base a lo alegado, quiere significar al diligenciante que debe consignar como requisito las partidas de nacimiento, bien sea original o copia de los hijos procreados, para proceder a pronunciarse sobre la admisión de la demanda o de su competencia.



Por lo antes expuesto se evidencia que la parte actora no consignó la documentación requerida, requisito sine quanon, para la admisión o no de la presente acción, es necesario concluir que la presente acción no debe admitirse y así se decide



En atención de los alegatos y razonamientos antes señalados, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de divorcio ordinario, intentada por el ciudadano Enrique Daniel Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.795.403 contra la Yelisbeth Josefina Hernández Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.011.233.



Publíquese, regístrese y déjese copia; notifíquese a las partes.



Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los veintiséis (26) días de julio 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,



Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,



Abg. Milagro Palma



En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.



La Secretaria,



Abg. Milagro Palma































Expediente Nº 15.487

Abg. GP/Tatiana C.