REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001080
PARTE ACTORA: LUIS RAUL MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.464.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA NAVARRO y XIOMARA NAVARRO, Inpreabogado N° 59.847 y 205.319 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA, C.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAID FRANGIE, Inpreabogado N° 76.434
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.525.464, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, se admite la demanda en fecha dos (02) de diciembre de 2015 y se libró el correspondiente cartel de notificación a la empresa demandada la cual se verificó el veinticinco (25) de febrero de 2016, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día diez (10) de marzo de 2016 y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se inicio la audiencia tal y como consta de los autos, dicha audiencia se prolongó en varias oportunidades, siendo la última de ellas fijada para el día de hoy 11 de julio de 2016, fecha en la cual anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de sus abogadas apoderadas MARIA ALEJANDRA NAVARRO y XIOMARA NAVARRO, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que este acto compareció la abogada ANAYELIS TORRES, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA, C.A).

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano LUIS RAUL MORENO CALDERON contra la entidad de trabajo demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO, C.A (TRANSERVMACA, C.A) y como consecuencia de ello declara TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los once (11) días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.




LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA