REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000042
PARTE ACTORA: SANDRO ALEXIS TEQUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 11.495.652.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, Inpreabogado N° 106.764.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes once (11) de julio de dos mil dieciséis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano SANDRO ALEXIS TEQUIA identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ADNEN BITTAR, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo demandada SERENOS MONAGAS, C.A, según consta de poder que consigna para ser agregado a los autos previa certificación por secretaría, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano SANDRO ALEXIS TEQUIA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día tres (03) de octubre de 2016, hasta el día 18 de enero de 2016, dicha cantidad será pagada en cinco partes iguales de Bs. 38.000,00 cada una, correspondiendo el primer pago el día 25 de julio de 2016, el segundo pago el día ocho (08) de agosto de 2016, el tercer pago el día 22 de agosto de 2016, el cuarto pago el 02 de septiembre de 2016 y el último pago el día 16 de septiembre de 2016, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de la entidad de Trabajo demandada, dejándose expresa constancia que el demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza y debidamente avalada por el abogado que asiste, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad demandada, por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.287.584,83) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud del convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que en caso de incumplimiento de las condiciones de este acuerdo se tendrá como de plazo cumplido, por lo que el mismo se ejecutará de forma inmediata.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se acuerda la entrega de una copia certificada a cada una de las partes y se le devuelven las pruebas promovidas a las partes.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA