REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000202
PARTE ACTORA: OSWALDO ALEXANDER LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.090.471
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTILLO Y JOSE RAMON CASTILLO, Inpreabogado N°s 211.492 y 211.491 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PRO AMBIENTE (PROAMSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes quince (15) de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado JOSE RAMON CASTILLO, en su carácter de apoderado del ciudadano OSWALDO ALEXANDER LOPEZ GARCIA, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado ARMANDO OLIVEIRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo PRO AMBIENTE (PROAMSA), según consta de poder agregado a los autos iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar pacto transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.26.610,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano OSWALDO ALEXANDER LOPEZ GARCIA, por los conceptos demandados por Cobro de prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día dos (02) de julio de 2013, hasta el día 13 de noviembre de 2015, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque el día viernes veintidós (22) de julio de 2016. En este mismo acto el abogado apoderado de la parte demandante haciendo uso de las facultades conferidas por el accionante, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinado y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad demandada por los conceptos señalados en el libelo las cuales fueron demandadas por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 98 CENTIMOS (Bs.277.372,98) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia ya que es acuerdo de las partes suscribir convenimiento por la referida cantidad con el objeto de ponerle fin al presente proceso, dejando expresa constancia que el demandante reconoce que recibió el monto de sus prestaciones sociales, al término de la relación de trabajo por la cantidad de Bs. 323.770,11.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y en virtud de l convenimiento celebrado entre las partes, el cual se suscribe con la finalidad de dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

SECRETARIO (A)



PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO