REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
COORDINACION LABORAL DEL  ESTADO MONAGAS
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
 
Maturín,  dieciocho (18)  de julio de dos mil dieciséis
 
206º y 157º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000646
 
PARTE ACTORA: ANGEL VALENTÍN BLANCA,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  N° 779.172
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIFONTES PEDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.
 
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE R.L y PETROLERA SINOVENSA, S.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ Y  DAMELIS  DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ Inpreabogado N° 69.472 y 176.229 por la  principal demandada y las  abogadas GWENDOLYNE  MARTINEZ Y ADRIANA PAEZ,  Inpreabogado N° 97.123 y 132.105 respectivamente. 
 
MOTIVO: ACCIDENTE  DE TRABAJO. 
 
 
 
 
 
El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano    ANGEL VALENTÍN BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad  N° V- 779.172, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por  ACCIDENTE DE TRABAJO, primeramente intentado contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L, se admite la demanda en fecha 29  de junio de 2015 y posteriormente   a ello  se admitió  el llamado de tercero de la entidad de  trabajo PETROLERA SINOVENSA, S.A, se libró el correspondiente cartel de notificación a ésta última, así como a la Procuraduría General de la República,   la cual se verificó 29 de marzo de 2016,  fecha en la cual  se comenzó a computar  primero el lapso de suspensión del proceso por noventa días como lo establece   el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, después  el término de la distancia y luego el lapso establecido en el  artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar,  correspondiendo  la celebración de la  misma  el día hábil de hoy  dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis  y  anunciado como fue el acto a la  hora señalada  con las formalidades de Ley en  este proceso,  se dejó expresa constancia mediante acta,  que  no compareció  a la audiencia   preliminar  el  ciudadano  ANGEL VALENTIN BLANCA, ya   identificado quien  actúa como parte demandante,  ni por si ni por medio de su abogado apoderado  Pedro Ignacio Sifontes, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano,  se aplicó la consecuencia jurídica prevista  en el artículo 130 de la  Ley Orgánica Procesal del  Trabajo.
 
	Se dejó constancia  que a  este acto comparecieron los  abogados ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ Y  DAMELIS  DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ en su carácter de apoderados de la principal demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L y las  abogadas GWENDOLYNE  MARTINEZ Y ADRIANA PAEZ,    en su carácter de  apoderadas de la entidad de  trabajo llamada  como tercero  PETROLERA SINOVENSA, S.A, tal y como consta  de la  copia  certificada  del poder  que acredita su representación, la cual  fue agregada a los  autos. 
 
  
 
Ante    esta  circunstancia  referida   a la  inasistencia de la parte  actora a la audiencia  preliminar,  es necesario  señalar  que el contenido del artículo 130 de la  Ley Orgánica  Procesal del Trabajo que  textualmente  señala: 
 
 
“Si el demandante  no compareciere  a la audiencia  preliminar  se considerará  desistido el procedimiento, y terminado el proceso  mediante sentencia  oral que se reducirá  en un acta,  la cual deberá publicarse en la misma  fecha.” (Negrillas del Tribunal)
 
		
 
Y  el Parágrafo  Primero   del mismo  artículo señala:  
 
 
“El Desistimiento del  procedimiento solamente  extingue la instancia, pero el demandante  no podrá  volver a  proponer la demanda,  antes  que  transcurran noventa (90)  días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
 
 
  
 
	Ahora bien  por  todo  lo  antes  expuesto de  conformidad  con lo previsto  en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano  ANGEL VALENTIN BLANCA  contra   la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L, y PETROLERA SINOVENSA, S.A, y  como  consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
 
Dada, firmada y sellada en  Maturín a los  dieciocho (18)   días  del mes de julio  de 2016.   Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
 
                        
 
  DIOS Y FEDERACIÓN
 
 
LA  JUEZA 
 
 
 
 
ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
 
		      		          
 
 
  						
 
  La Secretaria 
 
 
En la misma  fecha  se  registró y publicó la anterior sentencia.
 
 
 
 
La  Secretaria
 
 
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