REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-000646
PARTE ACTORA: ANGEL VALENTÍN BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 779.172
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIFONTES PEDRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.168.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE R.L y PETROLERA SINOVENSA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ Y DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ Inpreabogado N° 69.472 y 176.229 por la principal demandada y las abogadas GWENDOLYNE MARTINEZ Y ADRIANA PAEZ, Inpreabogado N° 97.123 y 132.105 respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.




El presente proceso se inició por demanda interpuesta por el Ciudadano ANGEL VALENTÍN BLANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 779.172, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuida la causa le corresponde su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, del procedimiento por ACCIDENTE DE TRABAJO, primeramente intentado contra la entidad de trabajo ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L, se admite la demanda en fecha 29 de junio de 2015 y posteriormente a ello se admitió el llamado de tercero de la entidad de trabajo PETROLERA SINOVENSA, S.A, se libró el correspondiente cartel de notificación a ésta última, así como a la Procuraduría General de la República, la cual se verificó 29 de marzo de 2016, fecha en la cual se comenzó a computar primero el lapso de suspensión del proceso por noventa días como lo establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, después el término de la distancia y luego el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano ANGEL VALENTIN BLANCA, ya identificado quien actúa como parte demandante, ni por si ni por medio de su abogado apoderado Pedro Ignacio Sifontes, por lo que dada la incomparecencia del prenombrado ciudadano, se aplicó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se dejó constancia que a este acto comparecieron los abogados ANGEL JOSE BRAVO BENITEZ Y DAMELIS DEL VALLE HERNANDEZ YANEZ en su carácter de apoderados de la principal demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L y las abogadas GWENDOLYNE MARTINEZ Y ADRIANA PAEZ, en su carácter de apoderadas de la entidad de trabajo llamada como tercero PETROLERA SINOVENSA, S.A, tal y como consta de la copia certificada del poder que acredita su representación, la cual fue agregada a los autos.

Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por el ciudadano ANGEL VALENTIN BLANCA contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CASBE, R.L, y PETROLERA SINOVENSA, S.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.



La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.



La Secretaria