REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°

ASUNTO N° NP11-L-2016-000133
DEMANDANTE: Ciudadano GIOVANNI LA ROSA LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.082.387
APODERADOS JUDICIALES: Abogado ERRICO DESIDERIO I.P.S.A. N° 42.284

DEMANDADO: PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALCALA I.P.S.A. N° 62.736
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2 016), previa solicitud de las partes de habilitar el tiempo necesario a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, con el objeto de llegar a un acuerdo, vista la solicitud de ambas partes, en Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho lo acuerda y procede a dejar constancia que comparece el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado del ciudadano GIOVANNI LA ROSA LEZAMA, identificado anteriormente, quien actúa como parte actora, comparece igualmente el abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A., continuándose así la audiencia. Previa identificación de las partes, la cual se celebra en los siguientes términos: La representación de la parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 93.218,81). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 77.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber; la parte demandada consignará el día martes 09 de agosto de 2016, cheque a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, en la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Laboral, acordándose en este mismo acto la entrega y recibo del mencionado cheque al ciudadano GIOVANNI LA ROSA LEZAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.082.387.

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo PETREX SUDAMERICA SUCURSAL VENEZUELA, S.A. y manifiesta que su representado no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otro derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos, con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA SUPLENTE,


Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA