REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
206° y 157°

ASUNTO Nº. NP11-L-2016-000124
DEMANDANTE: EDGAR HUMBERTO RIVAS y RAMON BAUTISTA BERMUDEZ C.I. N° 9.295.431 Y 15.322.549
APODERADO JUDICIAL: CARLOS ACUÑA y ARAY WILLIAN
I.P.S.A. N° 112.943 y 177.972.
DEMANDADO: JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LOS MORICHALES"
APODERADO JUDICIAL: JHONNY SALGADO I.P.S.A. N° 113.305.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2 016), presentes por ante este Tribunal por el apoderado judicial de los demandante, abogado CARLOS JULIO ACUÑA, según poder que corre inserto a los autos y por la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO Y ADMINISTRADORA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL "LOS MORICHALES" el ciudadano OSWALDO RAFAEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 4.505.530, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio debidamente asistido en este acto por el abogado JHONNY SALGADO, según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indican las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma entre ambos demandantes, la cantidad total de (Bs.322.653,91). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador EDGAR HUMBERTO RIVAS, la suma única y definitiva de CIENTO OCHENTA y TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 183.317,25), y al trabajador RAMON BAUTISTA BERMUDEZ, la suma única y definitiva de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 139.336,66), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará 1 cuota de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON 75/100 BOLIVARES (Bs. 61.105,75) a favor del ciudadano EDGAR HUMBERTO RIVAS a consignarla el día 11 de julio de 2016; 1 cuota de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 46.445,55) a favor del ciudadano RAMON BAUTISTA BERMUDEZ, a consignarla el día 11 de julio de 2016 y 2 CUOTAS para ambos demandantes por el mismo monto de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCO CON 75/100 BOLIVARES (Bs. 61.105,75) y CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 55/100 BOLIVARES (Bs. 46.445,55) el día once (11) de agosto y veintidós (22) de septiembre de 2016 o el día siguiente hábil que corresponda, el pago lo realizará en cheque a favor de los demandantes por las cantidades indicadas anteriormente, por ante La Oficina De Control De Consignaciones (OCC) de esta Coordinación Laboral, mediante entrega y recibo, previa solicitud. Con este pago no quedará ningún tipo de reclamo por cobro de diferencia de prestaciones sociales pendiente, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el apoderado de los accionantes, quien previo consentimiento de los demandantes y manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago, y que nada queda a reclamar por diferencia de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA (O)

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA (O)