REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio del dos mil dieciséis (2 016)
207° y 156°

ASUNTO N° NP11-L-2015-001047
DEMANDANTES: Ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.290.032
APODERADOS JUDICIALES: Abogado OSWALDO GOMEZ , I.P.S.A. N° 193.111

DEMANDADO: INVERSIONES DAMABER, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MEYCKERD ABAD I.P.S.A. N° 93.963
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se presentan ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ en compañía del Abogado OSWALDO GOMEZ, apoderado, según poder que consta en autos y por la parte demandada el Abogado MEYCKERD ABAD, apoderado de la parte demandada INVERSIONES DAMABER, C.A., en este acto ambas partes de mutuo acuerdo manifiestan de forma expresa que vista la posibilidad cierta de llegar a un acuerdo en el día de hoy, previa identificación se inicia la prolongación de la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs.252.763,39). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada INVERSIONES DAMABER, C.A., representada por su apoderado judicial, expone que sin que se considere reconocimiento alguno ni convalidación de los supuestos negados hechos o conceptos reclamados en la presente demanda y utilizando los medios alternativos de resolución de conflicto para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al extrabajador la suma única y definitiva de VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará el día martes 12 de julio, cheque a favor del demandante por la cantidad indicada anteriormente, en la Oficina de Control de Concignaciones de esta Coordinación Laboral, acordándose la entrega y recibo del mencionado cheque al ciudadano LUIS ALBERTO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.290.032. Con este pago no quedará pendiente ningún concepto por prestaciones sociales, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora y manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago, así como su apoderado judicial y que nada queda a reclamar por Cobro de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto.
LA JUEZA SUPLENTE

Abg. YSABEL BETHERMITH
LA SECRETARIA



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA