REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2015-001134
PARTE ACTORA: JONATHAN QUIRO GUZMAN BONILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 17.721.031.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: YACIRA TAMARA GALARRAGA BERNAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.412.
PARTE DEMANDADA: PROCTA.ASA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: NO CONSTA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto me reincorpore a mis actividades jurisdiccionales como Jueza Provisorio del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, me aboco a seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 09 de Diciembre de dos mil quince (2015), el ciudadano Jonathan Quiro Guzmán Bonillo, ya identificado, comparece por ante esta Coordinación del Trabajo, e interpone demanda de diferencia de Prestaciones Sociales, contra la entidad de trabajo PROCTA.ASA, C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se procede a admitirla en fecha 15 de Diciembre de 2015, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

En fecha 25 de enero de 2016, consta en autos la notificación debida de la empresa demandada la cual consta al folio 15, comenzando a transcurrir a partir del día hábil siguiente el lapso de los 10 días a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar. Asimismo, consta en el cuerpo del expediente poder apud acta conferido por el demandante a los abogados Aquiles Almodio Rendón y Yacira Galarraga (folio 16).

Ahora bien, en fecha 12 de febrero se instala la audiencia preliminar, no compareciendo a dicha audiencia la parte demandante, aun constando poder en la causa, tal como se indico anteriormente. En la fecha indicada para la continuación de la audiencia se deja constancia que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada, la parte demandante ciudadano Jonathan Quiro Guzmán Bonillo, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales a la realización de la Audiencia Preliminar, mas sin embargo, se omitió por error involuntario levantar el acta correspondiente y realizar la decisión pertinente en relación a dicha incomparecencia. Por lo que esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la presente oportunidad.

En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley dicta decisión oral y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-

Por lo antes expuesto, y siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JONATHAN QUIRO GUZMAN BONILLO parte actora en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procedió a dictar la decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. Nimia Acosta Islanda.
SECRETARIA (O)