REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000388
PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.341.132.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: Abogado, RAMON HERNANDEZ, LUIS JOSE BOADA, JOSE FADDOUL, EMILIO CARPIO y MILANGELA HERNANDEZ, Inpreabogado N°s. 36.742, 11.163, 81.311, 64.141 y 75.816, en su orden.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de Julio de 2016, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado Errico Desiderio Scala, y por la parte demandada SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. el abogado, Luís José Boada, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 161.043,87), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de CIENTO NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCOS CENTIMOS (Bs. 109.006,95) correspondiente al cobro de diferencia de prestaciones sociales. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Ángel García, debidamente representado por el abogado Errico Desiderio Scala, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCOS CENTIMOS (Bs. 109.006,95) según cheque Nº 30147518, del Banco mercantil Banco Universal, que se efectúa en este día, mediante cheque no endosable, librado a favor del accionante, quien lo recibe en este acto a su total y cabal satisfacción, por lo que estampa su huella y firma al final de esta acta.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. Asimismo, se hace entrega de las pruebas aportadas por ambas partes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)

Abog°