REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-000070
PARTE ACTORA: ALEXANDER JOSE COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 8.283.464.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: GLORYS SANTIL y LUIS JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 181.172 y 245.067.
PARTE DEMANDADA: PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL ALCALA, y EVA VELASQUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 62.736, y 72.853, quien consigna Poder Notariado y lo tiene a la vista este Tribunal ordenando la certificación correspondiente para ser agregado a la causa.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el día hábil de hoy, 29 de julio de 2016, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante el abogado Alexander José Coa y el abogado Luís Rodríguez y por la demandada PETREX SUDAMERICA SUC. VENEZUELA, S.A.., representada por el abogado Luís Alcalá, seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar,

Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.838.810,61), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 310.000,00) correspondiente al cobro por enfermedad ocupacional. En este acto la parte actora presente en este acto ciudadano Alexander José Coa, debidamente representado por el abogado Luis Javier Rodríguez, aceptan la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 310.000,00) que se efectuara el día 12 de agosto de 2016, a favor del accionante,.mediante cheque no endosable por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC)
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda


Secretaria (o)