REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
ASUNTO: NP11-L-2016-000178
DEMANDANTE: LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.779.867
ABOGADO APODERADO MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 116.852.-
DEMANDADA: BEVERAGE, C.A. (Solar Café) No compareció al Inicio de la Audiencia Preliminar

APODERADO JUDICIAL: NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

De conformidad con el acta levantada en fecha 22 de junio de 2016, oportunidad fijada para que tuviera lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora a través de su apoderada judicial MILAGROS NARVAEZ, y que la parte demandada BEVERAGE, C.A., no compareció, ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales, este sentenciador en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgador dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el respectivo fallo, a los fines de examinar la procedencia o no de los conceptos reclamados. Y estando dentro del lapso señalado, lo hace en los siguientes términos:

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En fecha 19 de febrero de 2016, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la Procuradora de los trabajadores MILAGROS NARVÁEZ, Apoderada judicial del Ciudadano LUIS RAMON FERNADEZ CAMPOS, y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTOS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la entidad de trabajo BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFE, en la cual plasman los alegatos y la estimación de la demanda. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; la cual fue recibida en fecha 22 de febrero de 2016, y procediéndose a la Admisión de la demanda en fecha 23 de febrero de 2016, y una vez realizada la notificación de la accionada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En el escrito libelar señala el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, que comenzó a prestar servicios como Ayudante de Cocina, en fecha 16 de febrero de 2013, en un horario de 12:30 del medio día hasta las 08:00 p.m. devengando un salario diario de Bs. 141,84, hasta el día 22 de agosto de 2014, fecha en que se retiro voluntariamente, que el patrono acordó en cancelarle un bono por las ventas y pese de haber laborado en un horario nocturno 04:00 p.m. a 01:00 a.m. el mismo no le fue cancelado. Que mantuvo un tiempo de 1 año, 6 meses y 9 días.-

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el accionante, este Juzgador, pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demanda aprovechándose si fuera el caso, del material probatorio que conste en autos, aunque los mismos no puedan ser valorados – strictu sensu – a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así, debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez o Jueza la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste.
Siendo necesario hacer referencia a la sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por Arnaldo Salazar contra VEPACO C.A., que estableció:
ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.
iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)”
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por la demandante, determinándose lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 17.779.867 y la demandada BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFÉ, se inició en fecha 16 de febrero de 2013, hasta el día 20 de agosto de 2014, fecha en la que renuncio Voluntariamente.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, y estando establecido, que la relación laboral entre el accionante y la demandada se rige por las disposiciones de la nueva Ley Orgánica del Trabajo.-
De acuerdo a la presunción de admisión de los hechos, este sentenciador toma como cierto lo alegado por el actor en relación a que el salario mensual que devengo era de Bs. 2.047,52.-
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, el cual está conformado por el salario normal diario, al cual se le suma la alícuota diaria correspondiente del bono vacacional y la alícuota diaria correspondiente de las utilidades. En el presente caso tenemos el salario normal diario es la cantidad de 186,67 Bs. y la alícuota de utilidades en base 30 días y la alícuota del bono vacacional en base de 16 días, que le corresponde por la segundas vacaciones vencidas el cual nos arroja un salario integral de 210,52 Bs.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, los siguientes conceptos y cantidades:
ANTIGÜEDAD: De conformada con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 107 días de salario integral para un total de Bs. 16.469,09.-
INTERESES SOBRE LAS PRESTACIONES: 12,9% PROMEDIO ANUAL, le corresponde Bs. 2.124,51.-
BONO VACACIONAL: De conformada con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,99 días de salario normal para un total de Bs. 1.493,35.-
VACACIONAL: De conformada con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,99 días de salario normal para un total de Bs. 1.493,35.-
UTILIADES: De conformada con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 15 días de salario normal para un total de Bs. 2.800,00.-
BONO PENDIENTE POR CANCELAR del mes de julio de 2014, por la cantidad de Bs. 3.900,00.-
BONO NOCTURNO desde el 16-02-2013 hasta el 20-08-2014, le corresponde la cantidad de Bs. 14.869,67.-
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 43.150,02) monto este que se condena a pagar.

En cuanto a la corrección monetaria y los intereses de mora este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. 17.779.867, en contra la Entidad de trabajo y la demandada BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFÉ.-
SEGUNDO: Se condena a la demandada BEVERAGE, C.A., cuyo nombre comercial es SOLAR CAFÉ, a pagar al demandante LUIS RAMON FERNANDEZ CAMPOS, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 43.150,02), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Todos estos conceptos fueron discriminados en la parte motiva del presente fallo.
En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al Primer (01) día del mes de julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO
Secretaria (o),
Abg.-