REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000045
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.026.516-
APODERADO JUDICIAL: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 42.284.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS IGNACIO LEONETT, inscrito en el IPSA bajo el No. 106.744.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2016, siendo las 09:30 a.m. las partes habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, el demandante JESUS RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 4.026.516 y su apoderado judicial ERRICO DESIDERIO SCALA, y por la parte demandada CONSTRUCCIONES Y DESARROLLO BELLA LAGUNA, C.A., la apoderado judicial abogado MARIA GABRIELA VENTURINI, ya identificados, en los autos. y a los fines de llegar a un acuerdo, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, a manera transaccional, el monto total de lo demandando es de CIENTO OCHENTA MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 22/100, (Bs. 180.137,22) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano JESUS RAFAEL GOMEZ, la suma única y definitiva de SETENTA MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 70.026,50), correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheque girado contra el Banco Banesco, cuenta 01340820378201004072, cheque 48287436. En este acto el apoderado del demandante manifiesta que acepta el monto ofertado y está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que sus representados no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. Cesar Augusto Acevedo.-

El Trabajador y su apoderado judicial.-

La Apoderado Judicial de la empresa.



La Secretaria(o)