REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de julio de 2016
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000396
PARTE ACTORA: JOSE FELIX OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-12.792.012-
APODERADO JUDICIAL: MAIRYN MARQUEZ, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, ERASMO HERNANDEZ y YASMORE PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 86.563, 116.852, 119.076, 104.311 y 76.152
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIEMIENTO MAISANTA 2030 R.L.-
ABOGADA ASISTENTE: SUSANA PRONIO, inscrito en el IPSA bajo el No. 99.421.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 15 de julio de 2016, siendo las 09:00 a.m., se dio Inicio a la Audiencia Preliminar, compareciendo el demandante JOSE FELIX OROZCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V.-12.792.012 y su apoderado YASMORE PEÑA, y por la demandada ASOCIACION COOPERATIVA DE OBRAS CIVILES Y MANTENIEMIENTO MAISANTA 2030 R.L., la abogado SUSANA PRONIO, en su condición de apoderado judicial, ya identificado. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y TRES MIL DOSCEINTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 88/100 (Bs. 73.264,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece cancelar la suma de TRECE MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.700,00) correspondiente al COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. El cual será cancelado en este acto mediante cheque girado contra el Banco de Venezuela, cuenta 0120615490000020527, cheque S92 71008557. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante. La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se archiva el presente expediente por cuanto la parte no ha dado cumplimiento lo acordado. Se acuerda la devolución de las pruebas.
El Juez

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO


El trabajador y su apoderado judicial.-


La apoderada de la empresa.-


Secretaria (o)
Abg.